Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Junio de 2005, número de resolución KLCE050636

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE050636
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005

LEXTCA20050608-12 Pueblo v. Michael Morales Ojeda

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. MICHAEL MORALES OJEDA Peticionario
KLCE050636
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Criminal Núm.: ISCR0500379, 380 y 381 Sobre: Inf. al Art. 404 Ley Sust. Controladas e Inf. al Art. 5.04 L.A. (2 Cargos)

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y Escribano Medina

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de junio de 2005.

El 26 de mayo de 2005 se presentó ante este Tribunal el recurso de epígrafe.1 Michael Morales Ojeda recurre de una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia que declaró No Ha Lugar la petición de Supresión de Evidencia presentada por éste. Plantea en esencia, que el agente que intervino en el caso, carecía de motivos fundados

suficientes para intervenir conforme dispone la Regla 11 de las de Procedimiento Criminal.

Evaluado el recurso y la documentación que se acompaña, se deniega el auto.

I.

El Ministerio Público presentó contra el aquí peticionario cargos por Infracción a la Ley de Armas e Infracción a la Ley de Sustancias Controladas. Oportunamente su representante legal presentó una moción solicitando la supresión de la evidencia ocupada a éste. En la misma planteó que el testimonio del agente interventor “es falso total o parcialmente” por lo que entiende debe suprimirse la evidencia ocupada. El testimonio del agente Waldemar Ramírez, conforme expuso el abogado en su moción, fue el siguiente:

Que trabaja para la Policía de Puerto Rico, Distrito de Mayagüez. Que para el día 15 de enero de 2005, recibió una llamada del Centro de Mando mediante el 911, la cual indicaba que en la Carretera 348, Kilómetro 3.5, había un individuo agresivo y con un arma de fuego, donde dicha llamada indicaba que el individuo había mostrado un arma y estaba vestido con una camisa azul con emblema de los Yankees, un mahón azul y una gorra azul de los Yankees. Al personarse al lugar verifica en un establecimiento llamadoLebrón Sport Bar and Market para verificar si el individuo se encontraba en dicho lugar. Se percata que el individuo se encontraba frente a una residencia al lado del establecimiento sentado al lado de unos zafacones, aparentemente en estado avanzado de embriaguez. Dicho individuo daba con las descripciones dadas por el Centro de Mando. Con todas las debidas precauciones procede a tratar de hablar con el individuo, pero fue infructuoso ya que estaba en estado avanzado de embriaguez. Posteriormente trata de levantarlo para ayudarlo y se percata que al levantarlo por la cintura tenía una cacha de revólver por fuera. Procede a arrestarlo y le pregunta si tenía licencia para portar arma, el cual me indicó que no, y al hacerle un registro minucioso de esta persona, percatándose que tenía otra arma de fuego al otro lado de la cintura y en un bolsillo derecho una bolsita plástica con polvo blanco...

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