Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Junio de 2005, número de resolución KLCE0500391

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0500391
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005

LEXTCA20050608-15 Rivera Padilla v.

Dominicana Padilla Acosta

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

JORGE LUIS RIVERA PADILLA CARMEN IRIS SANTANA PAGÁN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA
Recurridos
Vs.
DOMINICA PADILLA ACOSTA C/P DOMINICK PADILLA ACOSTA
Peticionario
KLCE0500391
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez CIVIL NÚM. ISCI2003-00665 Incumplimiento de Contrato y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y el Juez Escribano Medina

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de junio de 2005.

El Sr. Dominick Padilla Acosta (el Sr. Padilla), recurre de una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez el 8 de marzo de 2005. Dicho foro declaró con lugar una moción de reconsideración presentada por los recurridos y en consecuencia dejó sin efecto la sentencia notificada el 17 de febrero de 2005 y la anotación de rebeldía a los recurridos, notificada el 4 de mayo de 2004. Finalmente el Tribunal de Primera Instancia ordenó la continuación de los procedimientos. Por los fundamentos que pasamos a exponer más adelante, confirmamos la resolución recurrida. Veamos los hechos pertinentes.

I

El 17 de mayo de 2000 el Sr. Padilla instó demanda sobre ejecución de hipoteca y cobro de dinero en contra de los recurridos. Alegó en su demanda que los recurridos habían suscrito un pagaré con vencimiento a la presentación, a su favor, o a su orden por la suma de $357,000.00, garantizado con una hipoteca que gravaba varios inmuebles propiedad de éstos. Además, el Sr.

Padilla reclamó que los recurridos le adeudaban otros $25,000, que evidenciaron con un pagaré con vencimiento a la presentación. Finalmente, el Sr.

Padilla reclamó a los recurridos el pago de un préstamo de $30,000.

Los recurridos contestaron la demanda aceptando la existencia de las referidas deudas, pero negando que las mismas estuvieran vencidas y fueran líquidas y exigibles. Por el contrario, aseveraron que el Sr. Padilla les extendió créditos en consideración al vínculo familiar que los unía para que adquirieran de él su participación en D & J Incorporado y para que satisfacieran las deudas con el producto de la venta o desarrollo de las fincas hipotecadas, y que se encontraban en el trámite de obtener los permisos requeridos para dicho desarrollo.

El 18 de septiembre de 2001, archivada en autos el 27 de septiembre del mismo año, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia desestimando el caso, ya que los recurridos se acogieron a la Ley Federal de Quiebras. El Tribunal se reservó expresamente jurisdicción para decretar la reapertura a solicitud de parte, en caso de que la solicitud de quiebra fuera denegada en cualquier momento.

El 13 de diciembre de 2002 las partes estipularon ante la Corte de Quiebras la continuación de los procedimientos...

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