Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Junio de 2005, número de resolución KLCE200500455

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200500455
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005

LEXTCA20050608-17 Pontificia Universidad Católica de P.R v. Consejo de Educación Superior de P.R

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE PUERTO RICO Recurrente Vs. CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE PUERTO RICO Recurrido KLCE200500455 Certiorari procedente del Consejo de Educación Superior de Puerto Rico Certificación Núm.: 2005-036 Sobre: Licencia de Autorización del Centro de Extensión de Guayama

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, el JuezLópez Feliciano y la Juez García García

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de junio de 2005.

La Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico (PUCPR), nos solicita mediante certiorari que revisemos la Certificación Núm. 2005-036 del Consejo de Educación Superior (CES) que denegó la moción de relevo presentada por la PUCPR el 26 de octubre de 2004. Mediante la moción de relevo, la PUCPR solicitó al CES que dejara sin efecto su determinación de denegar la Solicitud de Renovación de Licencia para continuar operando el Centro de Extensión de Guayama.

I

La denegatoria de la licencia, contenida la Certificación Núm.2003-098 emitida el 8 de julio de 2003, fue confirmada por el CES en la Certificación Núm. 2004-093. Este Tribunal

también confirmó la decisión del CES mediante Sentencia del 12 de agosto de2004, en el caso Pontificia Universidad Católica de PR v. Consejo de Educación Superior, KLRA2004-00488.

Al momento de presentada la Moción de Relevo, estaba pendiente ante el Tribunal Supremo una petición de certiorari (CC‑04‑0815) de la PUCPR, presentada el 10 de septiembre de 2004. La PUCPR solicitó al Tribunal Supremo autorización para presentar la Moción de Relevo ante el CES conforme a la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R49.2. El Tribunal Supremo no concedió la autorización. El 16 de diciembre de 2004 ese mismo Tribunal notificó una Resolución declarando no ha lugar la petición de certiorari para la revisión de la decisión del Tribunal de Apelaciones.

El 21 de marzo de 2005 el CES emitió la Certificación Núm.2005-036 denegando la Moción de Relevo, la cual la PUCPR nos solicita que revisemos mediante un recurso de certiorari sometido el 20 de abril de 2005. Nos plantea los siguientes errores:

Erró el Consejo de Educación Superior al entender que el Tribunal Supremo tenía que autorizarlo para dilucidar la procedencia de la Moción de Relevo presentada por la PUCPR.

Erró el Consejo de Educación Superior al denegar la Moción de Relevo presentada por la PUCPR sin analizar la procedencia de la misma.

Erró el Consejo de Educación Superior al denegar la Moción de Relevo presentada por la PUCPR sin celebrar una vista.

El 16 de mayo, mediante moción en auxilio de jurisdicción, la PUCPR nos solicitó que atendiéramos el recurso con prontitud ante la proximidad de la fecha de cierre del Centro de Extensión de Guayama para el 30 de junio.

El CES compareció solicitando la desestimación del recurso por falta de jurisdicción de este foro para atender el recurso de la PUCPR. El CES argumentó que mediante certiorari sólo podemos revisar resoluciones u órdenes del Tribunal de Primera Instancia o resoluciones, órdenes o sentencias finales de laudos de arbitraje y que mediante el recurso de revisión sólo podemos revisar decisiones, órdenes y resoluciones finales de las agencias administrativas. Sostiene que la certificación cuya revisión se solicita no...

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