Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Junio de 2005, número de resolución KLAN200500508

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200500508
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005

LEXTCA20050608-19 Municipio Autónomo de Guaynabo v. Comagro,S.E.,P/V de su Socio Especial Adm.Ing. Méndez Matos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

MUNICIPIO AUTÓNOMO DE GUAYNABO Demandante - Apelante Vs. COMAGRO, S.E., P/C DE SU SOCIO ESPECIAL ADMINISTRADOR, ING. FRANCISCO MÉNDEZ MATOS Demandados – Apelados KLAN200500508 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KAC 2004-3483 (902) Sobre: Sentencia Declaratoria; Impugnación Sumisión de Arbitraje

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, el JuezLópez Feliciano y la Juez García García

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 8 de junio de 2005.

El Municipio Autónomo de Guaynabo (en adelante Municipio de Guaynabo) nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por la Hon.

Ivonne Díaz Pérez del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, dictada el 12 de enero de 2005, mediante la cual se desestimó una demanda del Municipio de Guaynabo que buscaba una sentencia declaratoria para que Comagro, S.E. (en adelante Comagro) desistiera de su acción de arbitraje ante la American Arbitration Association.

I

El 7 de diciembre de 1999 el Municipio de Guaynabo adjudicó la Subasta Núm. 99-F-082 a Comagro como licitador

ganador para llevar a cabo la construcción del Centro de Gobierno de Guaynabo. El 24 de enero de 2000 las partes suscribieron un Contrato de Construcción de Obra, mediante el cual Comagro se comprometió a realizar la construcción del proyecto de acuerdo con los términos, las condiciones, las especificaciones técnicas y los planos detallados en la subasta. En cambio, el Municipio de Guaynabo se comprometió a pagarle a Comagro la cantidad de diecisiete millones setecientos noventa y un mil novecientos dólares ($17,791,900). El proyecto consistía en la construcción de facilidades de estacionamiento, un edificio principal, anfiteatro y mejoras al solar. El contrato fue posteriormente enmendado el 31 de octubre de 2003 para aumentar el monto para cubrir las órdenes de cambio acordadas por las partes para aumentar la capacidad del estacionamiento.

El 7 de abril de 2004 Comagro presentó una petición arbitraje ante el Centro Internacional de Resolución de Disputas del American Arbitration Association (AAA), reclamando el pago de ciertas partidas de dinero alegadamente adeudadas a Comagro por el Municipio de Guaynabo a raíz de trabajos adicionales y extensiones de tiempo atribuibles al Municipio en el proyecto contratado entre las partes. La reclamación de Comagro ante la AAA se basa en la Cláusula 4 contenida en el documento titulado General Conditions of the Contract for Construction, AIA, Document A-201-1997, incluido como parte de los documentos requeridos para la Subasta (que dio lugar al Contrato de Construcción de Obra), que dispone la manera de resolver los reclamos y disputas presentadas por las partes.

El 26 de mayo de 2004 el Municipio de Guaynabo sometió ante el Tribunal de Primera Instancia una Demanda de Sentencia Declaratoria para que las reclamaciones de Comagro en contra del Municipio de Guaynabo no fueran resueltas en el proceso de arbitraje solicitado por Comagro. El Municipio de Guaynabo alegó que la cláusula de arbitraje contenida en el documento General Conditions of the Contract for Construction, AIA, Document A-201-1997, es nula por no haber sido el documento remitido a la Oficina del Contralor, por tener el Tribunal jurisdicción exclusiva para atender acciones de daños y perjuicios por negligencia o ignorancia excusable y porque el Municipio de Guaynabo carece de autoridad para someterse a un proceso de arbitraje. En la alternativa, asumiendo que la cláusula de arbitraje fuese válida, el Municipio de Guaynabo alegó que Comagro no siguió el proceso especificado en el contrato para la resolución de disputas al no haber agotado el remedio de mediación y de referido a un arquitecto inspector.

Comagro solicitó la desestimación de la demanda por no exponer una causa de acción que de lugar a la concesión de un remedio y refutó las alegaciones del Municipio de Guaynabo. El Municipio de Guaynabo contestó y solicitó, a su vez, que se dictara sentencia sumaria a su favor.

El Tribunal de Primera Instancia acogió los la petición de Comagro y el 12 de enero de 2005 emitió Sentencia declarando sin lugar la demanda del Municipio de Guaynabo. El Municipio de Guaynabo solicitó la reconsideración de la Sentencia. Luego de acoger el escrito y emitir una orden paralizando los procedimientos de arbitraje, el Tribunal declaró no ha lugar la reconsideración el 28 de marzo de 2005.

Inconforme, el Municipio de Guaynabo recurre ante nos y plantea los siguientes errores:

Errró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no determinar que el Municipio de Guaynabo está impedido por ley de realizar pagos por servicios profesionales...

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