Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Junio de 2005, número de resolución KLCE 05-00112

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 05-00112
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005

LEXTCA20050609-05 Pueblo v. Ruíz Cornier

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL PONCE-UTUADO, PANEL IX

EL PUEBLO DE Puerto Rico Recurrido vs. GIOVANNI RUIZ CORNIER Peticionario
KLCE
05-00112
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce Artículo 411 (A) Sustancias Controladas JSC2004G-0801

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, el Juez Aponte Jiménez y la Juez Cotto Vives.

Gilberto Gierbolini, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de junio de 2005.

El 3 de febrero de 2005, Giovanni Ruiz Cornier presentó Petición de Certiorari y nos solicitó la revocación de la Resolución emitida en corte abierta por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, el 12 de enero de 2005 y notificada el 13 de enero de 2005. Mediante dicha resolución, el tribunal a quo declaró

No Ha Lugar la solicitud de desestimación presentada por Ruiz Cornier al amparo de la Regla 64 (n) (4) de Procedimiento Criminal.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, EXPEDIMOS el Auto de Certiorari y CONFIRMAMOS la Resolución recurrida.

I

Según surge de los autos, este caso fue desestimado el 12 de julio de 2004 al amparo de la Regla 64 (n) (4) de Procedimiento Criminal. El 10 de septiembre de 2004, fue presentada nuevamente la acusación contra Giovanni Ruiz Cornier por violación al Artículo 411 (a) de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico.1 La lectura de acusación fue pautada para el 20 de septiembre de 2004, pero el acusado no compareció, por lo que, fue reprogramada para el 1 de octubre de 2004. En esa ocasión, el acusado no compareció debido a que no fue citado y finalmente, la lectura de acusación fue celebrada el 11 de octubre de 2004. La defensa solicitó un término de 10 días para alegar y el juicio fue programado para el 4 de noviembre de 2004.

El 25 de octubre de 2004, la defensa presentó moción al amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal y solicitó lo siguiente: (1) el informe de delito y arresto; (2) nombre y dirección de cualquier persona entrevistada por el fiscal, como testigo potencial, háyasele o no tomado declaración jurada y que no se haya incluido como testigo de cargo al dorso de la acusación; (3) cualquier otro informe, libro, documento, papel o evidencia objetiva que tenga en su poder la Policía de Puerto Rico entre sus diferentes cuerpos o divisiones, o el Fiscal, como consecuencia de análisis, pruebas o investigaciones realizadas por los mismos en relación con el caso y que pudiera ser necesario para la preparación de la defensa de la parte acusada; (4) toda fotografía que tenga en su poder el Fiscal o la Policía de Puerto Rico entre sus diferentes cuerpos o divisiones tomadas como resultado de o relacionadas con el caso; y (5) toda declaración, confesión o admisión escrita, grabada o verbal, ya sea jurada o no, relacionada con el caso.

El 4 de noviembre de 2004, fecha pautada para el juicio, los agentes de la policía no comparecieron y la defensa indicó que el Ministerio Público no había completado el descubrimiento de prueba. El foro a quo concedió 15 días al Ministerio Público para contestar la moción presentada al amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal y reprogramó el juicio para el 12 de enero de 2005, indicando que este sería el último día de los términos.

El 12 de enero de 2005, la prueba del Ministerio Público no compareció y permanecía aún sin contestar la moción de Regla 95 presentada por la defensa. La defensa solicitó la desestimación de los cargos al amparo de la Regla 64 (n) (4) de Procedimiento Criminal por haber vencido el término a juicio rápido. El Tribunal de Primera Instancia declaró Ha Lugar la solicitud de desestimación y emitió orden de arresto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR