Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Junio de 2005, número de resolución KLCE 05-00143

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 05-00143
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005

LEXTCA20050609-06 Pueblo v. Torres Davila

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL PONCE-UTUADO, PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido vs. RAQUEL TORRES DAVILA Acusada-Peticionaria
KLCE
05-00143
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce Agresión Agravada JIC2004-G0071 y 0073

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, el Juez Aponte Jiménez y la Juez Cotto Vives.

Gilberto Gierbolini, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de junio de 2005.

El 16 de febrero de 2005, Raquel Torres Dávila presentó Petición de Certiorari y solicitó revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, el 22 de diciembre de 2004, enmendada el 21 de enero de 2005 y notificada el 24 de enero de 2005. Mediante dicha resolución, el tribunal a quo declaró Ha Lugar la solicitud de enmienda a las alegaciones presentada por el Ministerio Público a los fines de incluir el agravante de haber causado grave daño corporal.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, DENEGAMOS la expedición del Auto de Certiorari.

I

El 22 de abril de 2003, fueron presentadas dos denuncias contra Giovanni Quiñones Torres y Raquel Torres Dávila por violación al Artículo 5.05 de la Ley de Armas de Puerto Rico1 y por violación al Artículo 95 del Código

Penal por el delito de agresión agravada grave.2 El agravante consistía en el uso de arma mortífera.

El 21 de abril de 2004, fue celebrada la vista preliminar en la cual la defensa impugnó la denuncia presentada por infracción al Artículo 5.05 de la Ley de Armas. El Tribunal de Primera Instancia acogió dicho planteamiento y desestimó dicha denuncia en virtud de la Regla 64 (a) de Procedimiento Criminal, debido a que los testigos no pudieron precisar el arma utilizada para herir a la víctima. El Ministerio Público enmendó la denuncia presentada por el delito de agresión agravada grave para especificar que el “uso de arma mortífera” consistió en un “objeto cortante”.

El 9 de agosto de 2004, la defensa renunció a la vista preliminar por el cargo de agresión agravada grave, fue determinada causa probable para acusar por dicho delito y el juicio fue programado para el 30 de marzo de 2005.3

La acusación presentada por el Ministerio Público por el delito de agresión agravada grave reza de la siguiente forma:

Los referidos acusados, Raquel Torres Dávila y Giovanni Quiñones Torres, para el día 19 de abril de 2003 en Juana Díaz, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, ilegalmente y con la intención criminal y actuando en conjunto y común acuerdo entre sí, emplearon fuerza y violencia física contra el ser humano Elín Rosario Rodríguez, con el propósito de causarle grave daño corporal, consistente en que utilizando un objeto cortante, en circunstancias que no revestían la intención de matar o mutilar y si para ocasionarle una herida en el brazo izquierdo, teniendo que recibir asistencia médica en el Hospital San Cristóbal de Ponce, en donde le tomaron 140 puntos y quedando hospitalizada.

Posteriormente, el Ministerio Público solicitó permiso para enmendar la acusación a los fines de añadir que se “causó grave daño corporal”. Ante tales hechos, la defensa argumentó que el agravante de arma mortífera había sido desestimado, por ende, se trataba de un delito menos grave y que la enmienda realizada por el Ministerio Público en la denuncia no había sido autorizada por el tribunal.

El 22 de diciembre de 2004, el Tribunal de Primera Instancia emitió resolución, la cual fue notificada el 27 de diciembre de 2004, en la que decretó lo siguiente:

La defensa argumenta, que dicha enmienda no procede porque ni en vista preliminar, ni en la...

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