Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Junio de 2005, número de resolución KLCE 05-00441

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 05-00441
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005

LEXTCA20050609-08 Pueblo de PR v. Rodríguez Morales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL PONCE-UTUADO, PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrida vs. ALCIDES RODRIGUEZ MORALES Acusado-Peticionario
KLCE
05-00441
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce 166 del Código Penal y Desacato JPD2004-G452 JICR2004-00855

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, el Juez Aponte Jiménez y la Juez Cotto Vives.

Gilberto Gierbolini, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de junio de 2005.

El 19 de abril de 2005, Alcides Rodríguez Morales presentó Petición de Certiorari y solicitó revocación de la Resolución emitida en corte abierta por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, el 18 de marzo de 2005. Mediante dicha resolución, el tribunal a quo declaró No Ha Lugar la moción de desestimación al amparo de la Regla 64 (n) (3) y (n) (4) de Procedimiento Criminal presentada por Rodríguez Morales.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, DENEGAMOS la expedición del Auto de Certiorari.

I

El 4 de febrero de 2004, se determinó causa probable para el arresto de Alcides Rodríguez Morales por Infracción al Artículo 166 del Código Penal de Puerto Rico.1 Rodríguez Morales fue puesto en libertad bajo fianza y la vista preliminar fue pautada para el 20 de febrero de 2004.

El 20 de febrero de 2004, la vista preliminar tuvo que ser suspendida debido a que Rodríguez Morales no contaba con representación legal y la misma fue reprogramada para el 24 de marzo de 2004. En esa ocasión, la vista preliminar fue suspendida nuevamente debido a que Rodríguez Morales aún no tenía representante legal. El foro a quo emitió orden asignándole un abogado de oficio al imputado y la vista preliminar fue pautada para el 3 de mayo de 2004. En esa fecha, la prueba del Ministerio Público no estaba completa y el tribunal reprogramó la vista preliminar para el 4 de junio de 2004.

El 4 de junio de 2004, Rodríguez Morales no compareció a la vista preliminar, decretándose su renuncia a la misma por incomparecencia. El Tribunal de Primera Instancia determinó causa probable para acusar por el delito imputado y ordenó su arresto por desacato fijándole una fianza de $25,000. La lectura de acusación fue programada para el 24 de junio de 2004 y el juicio fue programado para el 22 de julio de 2004.

La lectura de acusación no pudo ser celebrada el 24 de junio de 2004, debido a que la orden de arresto emitida contra Rodríguez Morales el 4 de junio de 2004 no había sido diligenciada y éste tampoco compareció a la vista. El tribunal reprogramó la lectura de acusación para el 22 de julio de 2004, fecha en que había sido pautado el juicio. Rodríguez Morales fue arrestado el 1 de julio de 2004 al no prestar la fianza impuesta por desacato y la lectura de acusación fue celebrada el 22 de julio de 2004. El juicio fue reprogramado para el 8 de septiembre de 2004.

El 18 de agosto de 2004, la defensa presentó moción de descubrimiento de prueba al amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal, mediante la cual requirió lo siguiente: (1) cualquier declaración jurada del acusado; (2) cualquier alegada admisión o confesión oral o escrita del acusado que el Ministerio Fiscal se proponga utilizar como prueba de cargo; (3) todas las declaraciones juradas de los testigos de cargo que hayan declarado en la vista para la determinación de causa probable para el arresto y en la vista preliminar; (4) el récord de convicciones criminales previas de los testigos de cargo; (5) todo resultado o informe de exámenes físicos o mentales y de experimentos o pruebas científicas que vaya a ser utilizado en el juicio por el Ministerio Fiscal o que sea relevante para preparar adecuadamente la defensa del acusado; (6) todo libro, papel, documento, fotografía, objeto tangible, estructura o lugar que vaya a ser utilizado en el juicio por el Ministerio Fiscal o que sea relevante para preparar adecuadamente la defensa del acusado; (7) todos los informes (arresto, delito o cualquier otro) preparados por agentes de la Policía sobre este caso; (8) toda evidencia exculpatoria en poder del Ministerio Fiscal o de la que éste tenga información o conocimiento; (9) información sobre cuándo fue presentada la querella y quién fue el querellante; (10) nombres, direcciones y teléfonos de todos los testigos de cargo; (11) copia del recibo de compra de la vellonera y la máquina tragamonedas; (12) copia del contrato de arrendamiento o de cualquier otro tipo que existiese entre el señor Cornier y el imputado y entre el señor Ríos y el imputado; (13) especificaciones de tamaño, color, serie, peso y todo detalle de la vellonera y la tragamonedas; (14) copia del permiso del señor Cornier para dedicarse al alquiler de velloneras y tragamonedas; (15) los permisos para operar dichas máquinas; y (16) cualquier otra información que tenga en su poder el Ministerio Fiscal o la Policía de Puerto Rico entre sus diferentes divisiones y que pudiera ser necesaria para la defensa del acusado.

El 8 de septiembre de 2004, la defensa solicitó al tribunal turno para horas de la tarde por...

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