Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Junio de 2005, número de resolución KLCE0500523

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0500523
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005

LEXTCA20050609-10 Garay Morales v. Flacón Agosto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMON

NILSA GARAY MORALES Recurrida v. DIGNA FALCON AGOSTO Peticionaria
KLCE0500523
Certiorari del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: División de Comunidad Hereditaria Civil Núm.: DAC2003-3458

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Pabón Charneco, Jueza Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de junio de 2005.

Comparece ante nos Digna Falcón Agosto, en adelante, la peticionaria, solicitando que revisemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo denegó una “Moción de Sentencia Sumaria” presentada por la peticionaria.

Por las razones que se esbozan a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el 22 de octubre de 2003, Nilsa Garay Morales, en adelante, la

recurrida, instó demanda sobre división de comunidad hereditaria, contra entre otras partes, la peticionaria. En el escrito, se alegó que la peticionaria y la recurrida eran partes interesadas en la herencia del causante Juan de la Cruz Falcón quien falleció el 17 de agosto de 1997. El causante otorgó testamento abierto el 1 de mayo de 1997 mediante Escritura Núm.

3 ante la Notario Ana Elena Cuebas Vargas. En dicho documento, el causante instituyó como heredera, en cuanto a la mitad de la legítima de todos sus bienes a su madre, Paula Agosto Pagán. A su vez, instituyó como heredera a la recurrida en cuanto a la mitad de libre disposición. El causante dispuso que en caso de que su madre premuriera, la recurrida heredaría, además, el cincuenta (50) por ciento de la legítima que por ley le correspondería a su madre. Paula Agosto Pagán falleció intestada en el año 1999 dejando como herederos, entre otros, a la peticionaria.

El 3 de diciembre de 2004, la recurrida instó Demanda Enmendada en la que alegó que había mantenido y poseído los bienes que componen el caudal hereditario en comunidad con el causante y, que había contribuido con su esfuerzo, labor y patrimonio personal a la adquisición de dichos bienes.1

Así las cosas, la recurrida solicitó al Tribunal de Primera Instancia que ordenara la partición del caudal hereditario del causante Juan de la Cruz Falcón.

Los codemandados presentaron alegación responsiva y reconvención. Plantearon que el testamento otorgado por De la Cruz Falcón era nulo por no haberse observado las formalidades dispuestas en la Ley Notarial. Señalaron que conforme surgía de la copia del testamento, la Notario no había dado fe del conocimiento personal de la testigo Luz María Colón ni mencionado el método supletorio utilizado para su identificación. La Escritura en controversia meramente menciona de forma general que los comparecientes fueron identificados mediante los medios establecidos en la Ley Notarial. En consecuencia...

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