Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Junio de 2005, número de resolución KLAN200500186

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200500186
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005

LEXTCA20050609-15 Judith Nieves García v. César Rey

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

JUDITH NIEVES GARCÍA Demandante - Apelante v. CÉSAR REY, en su carácter oficial como Secretario del Departamento de Educación
Demandado - Apelado
KLAN200500186
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm: K PE2003-0779 (904) Sobre: Acción Civil en solicitud de Nombramiento, Salario, Daños y Perjuicio

Panel integrado por su presidente, el juez Ortiz Carrión, el juez Negroni Cintrón y la jueza Varona Méndez

Varona Méndez, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 9 de junio de 2005.

La apelante solicita la revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, en la que declaró sin lugar la demanda de injunction y daños y perjuicios que había presentado contra la parte apelada. Dicha demanda solicitaba que se le reconociera como válido un nombramiento al puesto de Directora Escolar IV que, según alega, le había sido hecho por el Secretario de Educación mediante carta de 11 de diciembre de 2000, tras haber presentado la apelante una querella.

Por los fundamentos que expondremos, confirmamos el dictamen del Tribunal de Primera Instancia.

I.

La apelante, profesora Nieves, es una empleada de carrera del Departamento de Educación que ha trabajado en la agencia por más de 29 años. Posee una maestría en administración y supervisión, así como una certificación como Directora del Nivel Secundario y Directora del Nivel Primario.

El 21 de septiembre de 1999, la profesora Nieves presentó una querella en el Departamento de Educación, en la que solicitó reubicación cerca de su residencia por motivos de salud. El 21 de junio de 2000 suscribió un Informe de Cambio-Personal Docente, en el cual se hace constar que sería nombrada al puesto de Directora Escolar IV y reubicada en la Escuela Antonio Sarriera, efectivo el 26 de junio de 2000. No quedó claro de la prueba desfilada si este nombramiento y reubicación fue avalado por la División de Recursos Humanos del Departamento de Educación. El 11 de diciembre de 2000 el Secretario de Educación le confirmó a la apelante que como resultado de la investigación de su querella, su solicitud de reubicación a una escuela cercana a su residencia fue concedida y que “[s]u Informe de Cambio de Personal Docente refleja que efectivo el 26 de junio de 2000, usted fue reubicada como Directora IV en la Escuela Antonio S.

Sarriera del Distrito Escolar San Juan III. Esta acción fue confirmada nuevamente mediante Informe de Cambio-Personal Docente de 13 de marzo de 2002.

La apelante comenzó a realizar las funciones de Directora en la Escuela Antonio Sarriera el 26 de junio de 2000. Posteriormente, solicitó licencia sin sueldo al Secretario de Educación para prestar servicios en las escuelas...

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