Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Junio de 2005, número de resolución KLAN050453

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN050453
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005

LEXTCA20050609-16 Carla Blanco Ramos v. Jose Juan Muriente Ruiz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE CAGUAS-PANEL XI

CARLA BLANCO RAMOS Apelada v. JOSE JUAN MURIENTE RUIZ Apelante KLAN050453 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón CIVIL NUM. EPE2005-0016 SOBRE: Liquidación de Comunidad de Bienes

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martinez, los jueces Feliciano Acevedo y Salas Soler

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 09 de junio de 2005.

Comparece ante nos el apelante, José Juan Muriente Ruiz, solicitando la revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante T.P.I.), Sala Superior de Caguas, archivada en autos el 9 de marzo de 2005 y notificada el 18 de marzo del mismo año. El referido Tribunal declaró con lugar mediante una acción de desahucio instada en su contra por Carla Blanco Ramos.

Examinado la totalidad del expediente ante nuestra consideración, y con el beneficio de los oportunos alegatos de las partes, confirmamos la sentencia apelada por los fundamentos que se esgrimen a continuación.

II

Los hechos que dan lugar al presente recurso no se encuentran del todo claros. Sin embargo, es un hecho indubitado que durante un período entre finales del 2003 y principios del 2004 el apelante y la apelada sostuvieron una relación consensual.

Ello así, el 30 de mayo de 2004, ambos suscribieron como esposo y esposa un contrato privado de compraventa, donde adquirieron una residencia sita en la Urbanización Mansiones de Ciudad Jardín Bairoa, adscrita al municipio de Caguas. Véase Apéndice del apelante a la pág. 15. No obstante, el 19 de agosto de 2004, la apelada compareció sola en la escritura de compraventa sobre la referida residencia ante la Notario Público Carmen L. Guerrero Tamayo. Id. a la pág. 54. El apelante ocupó la antes mencionada propiedad como su residencia habitual.

Así las cosas, el apelante instó una acción de liquidación de bienes contra la apelada el 4 de octubre de 2004. Alegó en síntesis, que entre las partes existió una relación de concubinato que había dejado de existir. Apostilló que durante la misma adquirieron varias propiedades con el propósito de revenderlas, y que dicho negocio era uno lucrativo, por lo que interesaba que el Tribunal adjudicara las participaciones correspondientes a cada miembro de la comunidad...

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