Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Junio de 2005, número de resolución KLCE0401209

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0401209
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005

LEXTCA20050609-17 Unión Independiente Autentica v. AAA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE SAN JUAN

UNION INDEPENDIENTE AUTENTICA Querellante-Recurrida v. AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Querellada-Recurrente KLCE0401209 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CIVIL NUM. KAC2003-0981 SOBRE: Impugnación de Laudo

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Peñagarícano Soler y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 09 de junio de 2005.

Se solicita se revoque la sentencia dictada el 22 de julio de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Aduce la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados que erró el Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI) al considerar el caso como uno ordinario y no como uno de laudo de arbitraje, al ignorar las cláusulas del convenio colectivo, al confirmar el laudo, al considerar el pleito como uno de clase y al considerar la imposición de honorarios.

I.

El 9 de octubre de 2000 la Unión Independiente Auténtica (en adelante UIA) presentó ante el Comité de Querellas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados

(en adelante la AAA) una querella bajo la denominación genérica de caso de clase. En la misma los trabajadores, a través de la UIA, reclamaron a la AAA les reconociera a cada uno de ellos desde el 28 de septiembre de 2000, o, desde que comenzaron a trabajar en la AAA luego de esa fecha, los beneficios a que tenían derecho en virtud del Convenio Colectivo. Este asunto surgió porque hubo una negociación para que se extendieran a todos los trabajadores incluidos en la unidad apropiada los derechos del Convenio.

El 26 de octubre de 2001 la querellada AAA contestó la querella y afirmó que los trabajadores reclamantes no tenían derecho a los beneficios que reclamaban y alegó que la querella no se podía tramitar en el Comité de Querellas por falta de jurisdicción sustantiva y procesal.

Luego de celebradas varias vistas por el Comité de Querellas para resolver la controversia, éste último declaró con lugar la querella y ordenó a la AAA a extender a los empleados transitorios los beneficios antes mencionados. El 13 de febrero de 2003 la AAA radicó en el TPI una Petición de Revisión de Laudo de Arbitraje. Luego de varios trámites procesales, que incluyó una Solicitud...

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