Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Junio de 2005, número de resolución KLAN050525

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN050525
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005

LEXTCA20050613-01 Construciones José

Carro,S.E. v. San Sebastian

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

CONSTRUCCIONES JOSE CARRO, S.E. Apelado vs. MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN Apelante
KLAN050525
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Caso Núm. AAC2003-0042 Sobre: Ley Municipios Autónomos y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y Escribano Medina

López Vilanova, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de junio de 2005.

El Municipio de San Sebastián recurre de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, que declaró ha lugar la demanda sobre Sentencia Declaratoria presentada por la aquí apelada Construcciones José

Carro, S.E. En virtud de su dictamen, el foro recurrido resolvió “que la Ordenanza Municipal Num. 5, Serie 1994-95, no cumple en forma clara y taxativa con la imposición del pago de arbitrios de obras de construcción, ampliaciones y relocalización de

carreteras, [por lo que] no procede el pago ordenado por el Municipio [aquí apelante]”.

La controversia a resolver es una de estricto derecho. Con el beneficio de la comparecencia de las partes procedemos a resolver.

I.

La Autoridad de Carreteras y Transportación llevó a cabo subastas públicas para la realización de los proyectos de construcción de “ensanche y relocalización” de la carretera PR-111, San Sebastián-Lares fase II, área Corte Salto y relocalización PR-448 desde el kilómetro 26.70 hasta el kilómetro 27.90 (AC0111-89); y Ensanche y Relocalización PR 111, San Sebastián a Salto de Collazo ( AC-011149).

La subasta fue adjudicada a favor del aquí apelado Construcciones José

Carro, S.E. Luego de los trámites de rigor y de comenzado las obras de construcción, el Municipio de San Sebastián cursó dos cartas al aquí apelado donde reclamaba el pago correspondiente a los arbitrios de construcción por las obras de ensanche y relocalización antes mencionados.1

Construcciones Carro, por conducto de su contralor, el Sr. José R.

Méndez Bonnin, contestó las mismas y expresó las razones por las cuales no procedía el cobro de arbitrios de construcción a los proyectos antes mencionados.2 Específicamente expuso que no procede el cobro porque la “Ordenanza Núm. 4 (sic), Serie 1994-95 en que apoya el Municipio el cobro, contempla claramente obras comerciales y residenciales, y la construcción de carreteras no encaja en obras comerciales o residenciales” como establece la ordenanza del Municipio de San Sebastián.3 Ante esta controversia, Construcciones Carro presentó una demanda sobre sentencia declaratoria ante el Tribunal de Primera Instancia. Solicitó de dicho foro que declarase que no procede el cobro de arbitrios en los proyectos antes mencionados a tenor con la Ordenanza Número 5, Serie 1994-95.4

El Municipio contestó la demanda y presentó las siguientes defensas afirmativas5:

  1. “Es nuestra contención que la deuda reclamada por el Municipio de San Sebastián a Construcciones José

    Carro, SE, es una liquida, vencida y exigible y que no ha sido satisfecha sin razón o justificación valida alguna. El Articulo 2.002 de la Ley de Municipios Autónomos, expresamente faculta a los Municipios para imponer y cobrar arbitrios de construcción en toda obra de construcción dentro de los limites territoriales de un municipio, realizadas por una persona natural o jurídica privada, o que sea llevada a cabo por una persona natural o jurídica privada a favor o en representación, o por contrato o subcontrato suscrito con una agencia o instrumentalidad del gobierno central o municipal o del gobierno federal, incluyendo aquella obra que no requiere la solicitud o expedición de un permiso por la Administración de Reglamentos y Permisos o por un municipio autónomo.

  2. “ La obligación del contratista de efectuar el pago de los arbitrios de construcción, le obliga a efectuar el pago previo a la fecha del comienzo de la obra. Mas aun, la Administración de Reglamentos y Permisos, por su parte, estará impedida de otorgar permisos de construcción a aquellas obras a ser realizadas en un municipio que no cumplan con los requisitos impuestos en dicho articulo.

  3. “Es la contención del Municipio que es insostenible el argumento del demandante Construcciones Carro, S.E., en el sentido de que no viene obligado a efectuar pago de arbitrio de construcción por los trabajos de ensanche y construcción y reconstrucción de carretera efectuado en el Municipio de San Sebastián, toda vez que tal obra no enmarca ni dentro de la palabra comercial, ni dentro de la palabra residencial.

    Es nuestra posición que el arbitrio 2.002, supra, específicamente señala que se pagaran arbitrios de construcción por toda obra de construcción incluyendo aquella obra que no requiera la solicitud o expedición de un permiso por la Administración de Reglamentos y Permisos o por un Municipio Autónomo”.

  4. Existe una clara política pública del Gobierno de Puerto Rico que los Municipios ingresen a sus arcas las cantidades que por arbitrios de construcción le corresponden. ( Véase circular de OCAM del 18 de octubre de 2002, copia de la cual se adjunta y se marca Anejo I). Ello...

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