Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Junio de 2005, número de resolución KLRA200500124

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200500124
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005

LEXTCA20050613-06 Colón Canales v. Administración de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL (INDIGENTES Y CONFINADOS)

PANEL XV

NORBERTO COLÓN CANALES RECURRENTE V. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN RECURRIDA KLRA200500124 REVISIÓN ADMINISTRA-TIVA procedente de la Administración de Corrección NUM. B7-05538

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Soler Aquino y la Jueza Coll Martí

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 13 de junio de 2005.

Por entender que actuó correctamente la Administra-ción de Corrección al clasificar al Sr. Norberto Colón Canales en custodia máxima, se confirma la determinación de la agencia administrativa.

I.

El señor Norberto Colón Canales fue convicto durante el año 1999 por el delito de asesinato en primer grado y violación a la ley de armas.

El Tribunal de Primera Instancia (en adelante T.P.I.) dictó una sentencia máxima de 99 años de prisión. Conforme surge del expediente, el señor Colón Canales cumplirá el mínimo de la sentencia en el año 2023 y el máximo en el año 2027.

Alega el señor Colón Canales que tiene ajustes favorables durante los seis años en que ha estado confinado, no ha sido objeto de procedimientos disciplinarios y ha cooperado en su proceso de rehabilitación. La evaluación del señor Colón Canales en la escala de reclasificación (escala aritmética) concluyó con una recomendación de custodia mínima. La agencia aplicó los factores discrecionales y resolvió mantenerlo en custodia máxima.

El señor Colón Canales solicitó una apelación dentro de la agencia. La agencia rindió una determinación en la cual confirma los acuerdos del Comité de Clasificación y Tratamiento. La agencia tomó en consideración el hecho de que el confinado extingue una sentencia alta por delitos de naturaleza grave, que ha cumplido un tiempo proporcionalmente corto en la institución penal, que le faltan más de cinco años para cualificar a la Junta de Libertad Bajo Palabra y que deber ser evaluado para tratamiento psicoterapéutico para determinar la necesidad de tratamiento en áreas de adicción a drogas o alcohol.

Inconforme con la determinación, el señor Colón Canales presentó una revisión administrativa.

II.

La Sección 19 del Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece como política pública el que las instituciones penales sirvan a un propósito rehabilitador del...

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