Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Junio de 2005, número de resolución KLCE200500562

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200500562
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005

LEXTCA20050613-09 Banco Gubernamental de Fomento v. Unión de Empleados del Banco Gubernamental de Fomento

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel I

BANCO GUBERNAMENTAL DE FOMENTO Patrono Recurrido v. UNION DE EMPLEADOS DEL BANCO GUBERNAMENTAL DE FOMENTO Unión Recurrente
KLCE200500562
cERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Núm. Caso T.P.I. KAC2004-3011 Sobre: Revisión de Laudo de Arbitraje (A-01-1096)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez García García y el Juez López Feliciano

López Feliciano, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 13 de junio de 2005.

La Unión de Empleados del Banco Gubernamental de Fomento, en adelante la recurrente, nos solicita que expidamos auto de certiorari para que revisemos una resolución emitida por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (en adelante T.P.I.), en el caso civil del Banco Gubernamental de Fomento, querellada-recurrente v. Unión de Empleados del Banco Gubernamental de Fomento querellante-recurrida, núm. KAC2004-3011, sobre revisión de laudo de arbitraje. Mediante dicha resolución el T.P.I. se pronunció no ha lugar a la revisión del laudo en cuestión.

I.

Hechos e Incidentes Procesales Pertinentes

El recurrido Banco Gubernamental de Fomento y la recurrente Unión de Empleados del Banco Gubernamental de Fomento suscribieron un Convenio Colectivo, con vigencia del 1 de septiembre de 1996 al 30 de agosto de 2001, donde acordaron términos y condiciones de empleo del personal unionado, así como otros beneficios para éste.

En el Artículo XXVIII de dicho convenio se proveyó, entre otras cosas para un plan familiar de salud. Lo pertinente al presente recurso, la sección 2 disponía lo siguiente:

Sección 2: El Banco pagará en su totalidad el costo del plan para cada empleado regular que se acoja al plan individual o al plan familiar. El plan familiar incluye esposo(a) e hijos dependientes hasta la edad de diecinueve (19) años o incapacitados, según los defina el plan. Los hijos dependientes mayor de diecinueve (19) años que cursen estudios como estudiantes regular en una institución de enseñanza superior acreditada podrán continuar acogidos al plan hasta la edad de veinticinco (25) años, siempre y cuando se someta evidencia a tales efectos. Disponiéndose que el Banco pagará en su totalidad la prima del plan familiar al cual se acoja el empleado soltero que sostiene...

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