Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Junio de 2005, número de resolución KLAN20050432

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20050432
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Junio de 2005

LEXTCA20050614-02 Beneficial Mortage Corp. v. Mercedes Domínguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN, PANEL VII

BENEFICIAL MORTGAGE CORPORATION DEMANDANTE - APELADA v. NYDIA MERCEDES DOMÍNGUEZ FERRAN T/C/P NIDIA DOMÍNGUEZ FERRAN DEMANDADA – APELANTE KLAN20050432 A P E L A C I O N Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de Bayamón COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA Caso Núm. DCD200402382

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de junio de 2005.

La parte aquí apelante Sra. Nydia Mercedes Domínguez Ferrán (Domínguez), suscribió pagaré por la suma principal de $160,000.00 más intereses a razón de 10.5 por ciento anual y otros créditos accesorios, según consta de la escritura de hipoteca número 188 otorgada el 22 de marzo de 2003 ante el notario Luis Oscar Cintrón Fonalledas, todo garantizado sobre la siguiente finca:

---“URBANA: Solar número MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO (1561) del bloque ‘T’ de la URBANIZACIÓN LEVITTOWN situada en el Barrio Sabana Seca de Toa Baja, Puerto Rico, con una cabida superficial de TRESCIENTOS DIEZ PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (310.50). En lindes por el NORTE, en trece punto cincuenta (13.50) metros, con paseo público; por el SUR, en trece punto cincuenta (13.50) metros, con Boulevard Levittown; por el ESTE en veintitrés punto cero cero (23.00) metros, con el solar número Mil Quinientos Sesenta (1560); número Mil Quinientos Sesenta y Dos (1562). Enclava una casa.

Inscrita al folio 224 del tomo 49 de Toa Baja, finca #4,221 del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Segunda.

La deudora dejó de abonar a la hipoteca desde el 1 de junio de 2004, por lo que la acreedora hipotecaria, aquí parte apelada, dio por vencido el principal adeudado, por la suma de $154,947.82 y reclamó el cobro de otros créditos igualmente garantizados hipotecariamente, todo ello conforme a la demanda DCD2004-2382, en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI).

Domínguez fue emplazada el 23 de diciembre de 2004.

Debido a incomparecencia de la parte demandada le fue anotada la rebeldía y el 28 de enero de 2005 el TPI dictó sentencia según lo solicitado, la que fue archivada en autos junto a copia de su notificación el 16 de febrero de 2005, conforme informa la propia parte apelante en su contestación a la demanda del 23 de febrero de 2005 y también consta del formulario OAT 704 que obra en autos (Ap.

I).

En igual fecha de 23 de febrero de 2005, la Sra. Domínguez solicitó ante el TPI que dejase sin efecto la anotación de la rebeldía, reconsiderase la sentencia y admitiese la contestación a la demanda.

A dicho escrito el 4, notificado el 14 de marzo de 2005, el TPI resolvió “NO ES REQUISITO. NO HA LUGAR”1.

El 12 de abril de 2005 la Sra. Domínguez presentó ante el Tribunal de Apelaciones la causa de epígrafe, en la que imputa al TPI el siguiente señalamiento:

  1. ERRO EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN, AL NO RECONSIDERAR LA SENTENCIA DICTADA EL DIA 28 DE ENERO DE 2005, YA QUE EXISTIAN FUNDAMENTOS EN HECHO Y DERECHO PARA...

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