Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Junio de 2005, número de resolución KLRX200500025

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX200500025
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución15 de Junio de 2005

LEXTCA20050615-06 Pueblo de PR v. Méndez Feliciano

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL (INDIGENTES Y CONFINADOS)

PANEL XV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO RECURRIDO V. MIGUEL A. MÉNDEZ FELICIANO PETICIONARIO KLRX200500025 RECURSO EXTRA-ORDINARIO procedente de la Administración de Corrección NUM. FPD93G0640, y otros

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Soler Aquino y la Jueza Coll Martí

Rivera Román, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 15 de junio de 2005.

El señor Miguel A. Méndez Feliciano presentó una moción que tituló "Petición de Habeas Corpus ante la Juris-dicción del Hon. Tribunal de Apelaciones". Solicita el peticio-nario la aplicación del Código Penal de 2004 para que le sean modificadas las sentencias dictadas en el Tribunal de Primera Instancia, (en adelante T.P.I.).

Por entender que a personas sentenciadas antes de 1 de mayo de 2005 no les aplican las disposiciones del Código Penal 2004, acogemos el recurso como uno de certiorari y denegamos la expedición del auto.

I.

El señor Méndez Feliciano fue sentenciado en tres distintas regiones del T.P.I., durante los pasados 12 años. En particular, se dictó en su contra las siguientes sentencias:

T.P.I.
Delito
Año
Carolina
1-diciembre-1993
Escalamiento Agravado
(2 cargos)
Ocho años consecutivos con tentativa de escalamiento agravado (cuatro años) para un total de doce años
Aguadilla
4-octubre-1995
Robo
Doce años, consecutiva con cualquiera otra
Fajardo
15-enero-2004
Tentativa de Escalamiento Agravado
Cuatro años más dos de reincidencia, consecutiva con un delito de desacato (seis meses) y consecutiva con las anteriores

Alega el señor Méndez Feliciano que ha cumplido en prisión un término en exceso de la sentencia que dispone para los mismos delitos el Código Penal 2004. Solicita que sea dictada una nueva sentencia y se le aplique el nuevo Código.

II.

¿Podrán beneficiarse de las disposiciones del Código Penal 2004 las personas que cumplen sentencias dictadas antes de 1 de mayo de 2005? Entendemos que no.

El Código Penal 2004 tiene varias disposiciones que impiden su aplicación a favor de personas sentenciadas antes de la vigencia del nuevo código.

Primero, el Art. 8 del Código Penal de 2004 dispone su aplica-ción prospectiva y que la ley penal (Código Penal) aplica a hechos realizados durante su vigencia; o sea, luego de 1 de mayo de 2005.

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