Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Junio de 2005, número de resolución KLRX200500010
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRX200500010 |
Tipo de recurso | Recursos extraordinarios |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2005 |
LEXTCA20050615-07 Arroyo Delgado v. Junta de Libertad Bajo Palabra
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
CESAR ARROYO DELGADO RECURRENTE V. JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA RECURRIDA | KLRX200500010 | RECURSO EXTRAORDINARIO procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra |
Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Soler Aquino y la Jueza Coll Martí
Rivera Román, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 15 de junio de 2005.
El señor Cesar Arroyo Delgado presentó un escrito que tituló Mandamus mediante el cual cuestiona la decisión de la Junta de Libertad Bajo Palabra (en adelante J.L.B.P.) al determinar que no tenía jurisdicción para atender su soli-citud.
El señor Arroyo Delgado fue acusado por violación a los Artículos 173 y 61 del Código Penal y los Artículos 6 y 8 de la Ley de Armas, pero fue exonerado de responsabilidad en los casos de armas, por lo cual alega que no existe impedimento de ley para que se le considere al beneficio de libertad bajo palabra.
Dictamos una orden al Procurador General para que fijara su posición en torno al recurso y requerimos al Tribunal de Primera Instancia (en adelante T.P.I.) que elevara los autos del caso para examinarlos.
La acusación [EPD2001G116] formulada en contra del señor Arroyo lee de la siguiente forma, en su parte pertinente:
"...el día 3 de enero de 2001, en Caguas, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Caguas, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, actuando en concierto y común acuerdo con otra persona, por medio de la violencia y de la intimidación utilizando un arma de fuero, se apropiaron ilegalmente de bienes muebles, consistentes en $1,118.00 dólares producto de las ventas del día de Celulares Telefónica, pertenecientes a Sr. Edmundo Nieves Coto y Niurca Orellana, esto en su inmediata presencia y en contra de su voluntad". (Énfasis suplido)
Se alegó, además, que el señor Arroyo González había sido con-victo previamente, por lo cual se alegó reincidencia habitual. El expe-diente del T.P.I. refleja que al comparecer a juicio, el 15 de mayo de 2001, las partes informaron haber logrado una alegación pre-acor-dada mediante la cual el señor Arroyo haría alegación de culpa por el delito de robo, se reclasificaría la reincidencia habitual a reincidencia simple con una recomendación de pena...
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