Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Junio de 2005, número de resolución KLAN200401431

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200401431
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Junio de 2005

LEXTCA20050615-15 Viterbo Rojas Águeda v. Jaime Rivera Dueño

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

VITERBO ROJAS ÁGUEDA Y OTROS Demandantes - Apelados
v.
JAIME RIVERA DUEÑO Y OTROS Demandantes - Apelantes
KLAN200401431
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KPE 1983-0488 (503) Sobre: Injuction, Sentencia Declaratoria, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el juez Ortiz Carrión, el juez Negroni Cintrón y la jueza Varona Méndez

Varona Méndez, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a15 de junio de 2005.

En el caso ante nuestra consideración atendemos la situación de una madre y un padre de un niño con impedimentos y desórdenes mentales y en el desarrollo que por años han reclamado que las agencias demandadas le provean a su hijo servicios de educación especial y salud mental que necesita y a los que tiene derecho, a tenor de la legislación federal y estatal aplicable. Ante nos, tenemos a un joven ya adulto, víctima del incumplimiento del Estado con su deber y obligación de proveerle servicios apropiados y a sus padres, que luchan por proveerle a su hijo un mejor futuro pero necesitan de los servicios del Estado para lograrlo.

No empece lo anterior, la indemnización en daños concedida por el Tribunal de Primera Instancia al co-demandante Rojas Adorno en virtud de la “Education of the Handicapped Act”; Sección 504 de la “Rehabilitation Act” y la “Ley Federal de Derechos Civiles” en este caso no procede en derecho. Por los fundamentos que se esbozan a continuación, revocamos parcialmente la Sentencia apelada a los efectos de excluir las dos partidas a favor de Rojas Adorno en concepto de los daños y perjuicios sufridos por éste por las actuaciones y/u omisiones negligentes de los co-demandados.

I.

Este pleito comenzó en el año 1983 con la presentación de una demanda de injunction por parte de los aquí apelados para que se le ordenara a las agencias concernidas y demandadas1 a prestar los servicios y el tratamiento adecuado para atender la condición de salud de su hijo. Siete años más tarde, en el 1990, la demanda fue enmendada incluyendo nuevas causas de acción y co-demandantes. El pleito enmendado se convirtió en un injunction, sentencia declaratoria y daños y perjuicios y en lo que respecta a la legislación federal aplicable se invocaron las siguientes: “Education for the Handicapped Act”, Ley Pública 94-142 (42 U.S.C.

sec. 1400 et seq); Sección 504 de la “Rehabilitation Act” (29 U.S.C sec. 794) y la “Ley Federal de Derechos Civiles” (42 U.S.C sec. 1983). Los hechos que dieron lugar a la demanda y su posterior enmienda son los que a continuación se expresan.

El co-demandado Gabriel Rojas Adorno (Gaby) sufre de retardación mental, autismo y otros desórdenes que afectaron su desarrollo cognoscitivo y educativo, por lo que requería de servicios de educación especial. Desde su niñez presentó patrones de conducta esquizoide ante lo que le fue diagnosticada esquizofrenia juvenil. También padece de otros desórdenes de salud mental incluyendo disturbios emocionales, una marcada constricción del ego, impulsos autodestructivos, autoflagelación y agresividad, los que requerían la prestación de servicios de salud mental. Además, Gaby, tiene severas limitaciones físicas a consecuencia de padecer de una degeneración espino cerebral tipo ataxia.

Las experiencias escolares de Gaby fueron breves y esporádicas. Durante un periodo estuvo en un salón de clase regular y en otro en un salón de educación especial. En el 1973 el Departamento de Instrucción lo retiró de la escuela y recibió servicios de maestra itinerante hasta el 1980, cuando fueron suspendidos los servicios escolares. Años más tarde, el 28 de enero de 1983, Gaby se produjo un severo hematoma en la cabeza. Luego de ser llevado a emergencias médicas, fue trasladado al Hospital Universitario del Niño, donde fue hospitalizado.

Transcurrido algún tiempo después de esta hospitalización, el Hospital Universitario del Niño, en un pleito independiente al de marras, presentó una querella ante el entonces tribunal de distrito contra los padres de Gaby. Dicha institución hospitalaria presentó una querella ante el Tribunal a tenor del inciso (k) de la Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974, conocida como la “Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho”, 32 L.P:R.A. sec.

2872(k) y alegó que el entonces menor era retenido en el hospital por sus padres, a pesar de haber sido dado de alta. Argumentó que no existía ninguna razón médica para que permaneciera en dicho hospital; así como que la institución no podía brindarle los servicios de institucionalización que Gaby necesitaba.

El 8 de abril de 1983 el tribunal de distrito dictó orden en torno a la...

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