Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Junio de 2005, número de resolución KLAN0401477

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0401477
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Junio de 2005

LEXTCA20050615-16 Ramon Nieves Cruz v. AEE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

RAMON NIEVES CRUZ, JOSE A. BATISTA MIRANDA Y EDUARDO J. FLORES VEGA Demandantes Apelados v. AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA Demandada Apelante KLAN0401477 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KPE-2001-0311 (807) Reclamación de Horas Extra

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, y los Jueces Negroni Cintrón y Rivera Román

Ortiz Carrión, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 15 de junio de 2005.

La Autoridad de Energía Eléctrica apela una sentencia en la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, declaró con lugar una reclamación para el pago a tipo doble de las horas extra y los períodos para tomar alimentos trabajados, por varios empleados gerenciales que instaron querella en su contra.

En su recurso la Autoridad de Energía Eléctrica plantea que el tribunal apelado erró al concluir que, en virtud de lo dispuesto por el Reglamento Núm. 13 de la Junta de Salario Mínimo, los empleados querellantes no pueden ser clasificados como profesionales exentos del derecho al pago a tipo doble por las horas extra y los periodos para tomar alimentos, trabajados en exceso.

Antes de dilucidar este señalamiento, hacemos un resumen del trámite procesal en que se suscita la cuestión planteada.

-I-

El 15 de febrero de 2001, Ramón Nieves Cruz, José Batista Miranda y Eduardo Flores Vega presentaron una querella contra la Autoridad de Energía Eléctrica en la cual alegaron que son empleados regulares no exentos de la AEE, y que esa agencia les ha negado el pago a tipo doble por las horas extra trabajadas en exceso de la jornada regular y por periodos para tomar alimentos, pagándoselas a tiempo sencillo. La AEE contestó la querella y negó las alegaciones. Como defensa afirmativa planteó que los empleados querellantes están exentos del pago a tipo doble por los conceptos reclamados ya que pertenecen a las categorías de empleados exentos, según lo dispone el Reglamento Núm. 13 de la Junta de Salario Mínimo.

Luego del trámite procesal de rigor, durante los días 27 de marzo y 14 de julio de 2003 y el 26 de abril de 2004 se celebró el juicio. Tras la celebración del juicio y la evaluación de la prueba presentada por las partes, el tribunal apelado dictó la sentencia aquí apelada.

Los hechos estipulados por las partes, y que el tribunal apelado consignó en su sentencia, fueron los siguientes: La AEE es una corporación pública sujeta al Reglamento Núm. 13 de la Junta de Salario Mínimo; los empleados querellantes están clasificados por la AEE como gerenciales no unionados; la AEE les ha pagado las horas trabajadas en exceso de la jornada diaria a tiempo sencillo; no hay controversia sobre el número de horas trabajadas en exceso de la jornada regular, ni sobre las cantidades que se le adeudaría a los querellantes de no ser empleados exentos a tenor con el Reglamento Núm. 13.

El tribunal apelado puntualizó que la cuestión a resolver se limitaba a determinar si los querellantes ejercían funciones de empleados no exentos, acreedores al pago de las horas trabajadas en exceso de su jornada regular al tipo doble, por no ser empleados profesionales a tenor con el Reglamento Núm.

13.

El tribunal determinó que los querellantes ocupaban puestos de Ingeniero Supervisor de Construcción II en la AEE; realizaban funciones de carácter manual en un 90% de su tiempo, y dedicaban sólo 10% del tiempo a actividades de papeleo oficinesco preparando informes diarios de trabajo, asistencia diaria y catorcenal y reuniones esporádicas de comités. Consignó que los querellantes testificaron que los planos con los que trabajan son recurrentes, sencillos y utilizan sistemas de colores, y que el co-querellante Flores testificó que su función esencial era supervisar la transportación de transformadores de gran tamaño.

Determinó que el trabajo que realizaban los querellantes no requería discreción, pues simplemente ejecutaban sus funciones siguiendo normas preestablecidas, siguiendo instrucciones y planos del área de diseño o de los manufactureros de los equipos, o siguiendo los códigos y las normas aprobadas por la AEE. Determinó, además, que los querellantes no recibían una compensación fija, sino que devengaban un salario por hora y sus ingresos dependían de las horas trabajadas informadas mediante sus firmas de hora de entrada y de salida, según consta en los informes catorcenales de asistencia que se presentaron como evidencia. Determinó que los querellantes no utilizaban primordialmente conocimientos avanzados en el campo de la ciencia para realizar su trabajo, ni realizaban funciones de carácter original ni creador.

El tribunal resolvió, además, que el Manual Administrativo de la AEE no fue radicado en el Departamento de Estado ni en la Asamblea Legislativa, por lo que no constituye un reglamento aplicable, sino una guías unilaterales del patrono que no pueden estar en contra de la Ley de Horas y Salarios.

Basándose en estas determinaciones, el tribunal apelado concluyó que, aunque los querellantes Flores y Nieves tienen grados de bachiller en ciencias de ingeniería, no poseen licencia de ingeniero expedida por la Junta de Ingenieros, Agrimensores, Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico.

Son supervisados por el Ingeniero Pérez Cuevas, quien tampoco es ingeniero licenciado. Resolvió queno pueden ejercer la profesión de la ingeniería ni podían certificar planos, diseños o mediciones de ingeniería o inspeccionar o certificar la obra y evidentemente no son profesionales. Concluyó que Flores y Nieves son empleados no...

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