Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Junio de 2005, número de resolución KLAN03 01117

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN03 01117
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Junio de 2005

LEXTCA20050616-01 Torres Morales v. Municipio de Caguas, ET ALS

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

ERNEST TORRES MORALES Demandante-Apelado v. MUNICIPIO DE CAGUAS, ET ALS. Demandados-Apelantes
KLAN03 01117
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas CIVIL NO. EDP1999-0246

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los jueces Aponte Jiménez y Salas Soler.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de junio de 2005.

Ante nos los demandados apelantes, Municipio Autónomo de Caguas y el Comisionado de la Guardia Municipal del mismo municipio, en el interés de obtener la revocación de una sentencia condenatoria por los daños y perjuicios causados al demandante apelado, Ernest Torres Morales. Mediante la aludida sentencia, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, ordenó a los demandados a pagar solidariamente al demandante $5,000 por las lesiones físicas y $15,000 por sus sufrimientos y angustias mentales. Además, se le impuso el pago de las costas e intereses al 1.50% anual.

Por los fundamentos que más adelante habremos de exponer, confirmamos la sentencia en controversia.

I

El 14 de junio de 1998, aproximadamente a las 6:00 p.m., el demandante apelado Ernest Torres Morales salió de su hogar en el municipio de Las Piedras en dirección a Caguas con el propósito de visitar a un amigo. Tras visitar varios lugares, decidió dirigirse en su automóvil Celica azul de 1983, al restaurant de comidas rápidas Burger King ubicado en la Calle Pino cerca de Plaza del Carmen Mall. Alrededor de las 8:30 p.m. y estando en el estacionamiento del Burger King, se le acercó una patrulla de la Guardia Municipal, ocupada por dos policías municipales. Éstos, habían recibido una querella del gerente del Burger King cuyo contenido ubicaba a una persona sospechosa en el estacionamiento del establecimiento. Dicho negocio había sido asaltado en varias ocasiones.

Los policías intervinieron con el alegado sospechoso.

Relacionado al modo de proceder de los policías, el Tribunal recibió prueba conflictiva. La prueba del demandante apelado consistió de su propio testimonio y apuntó a que los policías municipales le confundieron con un asaltante y le pidieron que se identificara, lo cual éste no hizo. Que el apelado les indicó que no estaba cometiendo ningún delito. Los policías municipales Juan A.

Reyes y Julio López Rivera, tomando en consideración la información recibida y el modo de actuar del apelado, procedieron a arrestarlo. Previo al arresto, y sin medir palabra, “le cayeron encima, le dieron en la frente, en la parte posterior del torax y por todo el cuerpo, al frente, en la cabeza, y le dieron puños y bofetadas...[L]e decían palabras obscenas...estaba tratando de aguantar los que le estaban dando y temía por su vida”.1

Luego de este incidente inicial, se allegaron al estacionamiento otros dos policías, los cuales el apelado no pudo identificar, y le siguieron dando. Procedieron a ponerle las esposas y le agredieron en las piernas. Al registrarlo, los policías municipales le encontraron una “gulvía” o cuchilla tipo “cotorra” que utilizaba para sus gallos. Lo trasladaron al cuartel y le indicaron que le someterían cargos por violación a la Ley de Armas. Continúa atestando el apelado, que en el cuartel le meten dentro de un cuarto y le siguen dando. A pesar de insistirle que se habían equivocado de persona al arrestarle, los policías no le creyeron. Eventualmente le permitieron comunicarse con una amiga, Mayra Laureano, quien era empleada del Municipio de Caguas y conocida del supervisor del turno. Ésta acudió al cuartel y luego de dialogar con los policías y con el aval del supervisor, la policía municipal decidió no someter denuncias por la Ley de Armas. A consecuencia de lo anterior, procedieron a cumplimentar un informe cerrando el caso y consignando el apelado en dicho informe que no tomaría acción legal contra los policías municipales involucrados en el incidente. Los policías procedieron a permitirle que se retirara del cuartel, le ofrecieron llevarlo al área donde había dejado su carro pero éste no aceptó y acudió al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Gabriel Jiménez Sanjurjo de Caguas (CDT). El apelado se sentía adolorido, le temblaban las piernas y todo el cuerpo. En el CDT lo atendieron a la 1:00 a.m., no le tomaron placas ni le practicaron pruebas de laboratorios. Le dieron unas pastillas para el dolor. Una vez le dieron de alta, se retiró a su hogar pero el dolor arreció y llamó a un primo para que lo llevara al Hospital Ryder de Humacao, donde le fue diagnosticado lo mismo que en el CDT de Caguas y le recetaron el mismo medicamento. Al día siguiente, acudió al Cuartel de la Policía Estatal y formuló una querella.

A consecuencia de lo precedentemente expuesto, el apelado declaró que experimenta nerviosismo, falta de sueño, aprenhesión y ansiedad. Visitó a un siquiatra porque se sentía asustado y mal de los nervios. Durante el tiempo que fue atendido por el siquiatra Dr. José Rodríguez, esté le recetó Lithio y Depakote. Desde el incidente, constantemente se siente irritado y todo le molesta.

En lo pertinente a los daños físicos, el apelado declaró que aunque no tuvo fracturas, al día de hoy en ocasiones le duelen “las piernas y eso”; que en el cuartel “no se quejó con el supervisor de los guardias municipales por los alegados golpes recibidos y que tampoco le dijo nada de los golpes a su amiga Mayra... No tenía [los] ojos morados, ni labio partido, sólo indicó hematomas y golpes”.2

La noche del incidente “no presentaba ninguna marca de los golpes en la cara, ni en los brazos, ni alguna que fuera visible”.3 Alega que en esencia lo que tuvo fue hematomas a consecuencia de los golpes recibidos.

De otra parte, la prueba de la parte demandada apelante contradijo la presentada por el demandante apelado. Ésta ubicó al demandante en el estacionamiento del Burger King actuando de manera sospechosa y que se negó a identificarse. Que presentaba una conducta hostil y que cuando procedieron a su arresto se resistió, se tornó agresivo y tuvieron que reducirlo a la obediencia. Niegan los policías municipales que hubiesen agredido al apelado, que lo que hubo fue un forcejeo porque éste no permitió que se...

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