Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Junio de 2005, número de resolución KLAN200500210

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200500210
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Junio de 2005

LEXTCA20050616-03 Báez Marrero v. ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

PATRIA N. BÁEZ MARRERO Y OTROS Demandantes-Apelantes v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS Demandados-Apelados
KLAN200500210
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KPE04-2042 Sala: 904

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez y los Jueces González Rivera y Ramírez Nazario

González Rivera, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de junio de 2005.

Veinte personas, algunos empleados activos y otros pensionados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico presentaron una demanda contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante E.L.A) ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Impugnaron la contratación de planes de salud por el Secretario de Hacienda (en adelante Secretario) con varias aseguradoras, bajo las disposiciones de la Ley Núm. 95 del 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos, 3 L.P.R.A.

729a, et seq.

Fundamentaron su demanda en que el Secretario actuó ultra vires al excluir la opción de un plan de beneficios de salud que no incluyera medicinas. Sostuvieron que la exclusión de tal opción les violaba derechos reconocidos en la referida Ley Núm. 95, supra y la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

El 20 de diciembre de 2004 el foro de instancia dictó sentencia. Mediante la misma sostuvo las actuaciones del Secretario y desestimó la demanda, por dejar de exponer hechos que justificaran la concesión de un remedio. Inconformes, los apelantes presentaron el recurso que nos ocupa. Aducen que erró el foro de instancia al resolver que: (1) el Secretario tiene facultad en ley para negociar un plan médico para los empleados públicos que no incluya la opción de cubierta de medicinas; (2) no tienen derecho a un remedio. Sostienen además, que incidió el referido foro al desestimar por inmeritorios los planteamientos de naturaleza constitucional de menoscabo de obligaciones contractuales, privación de la propiedad, derecho a un empleo digno y devengar una justa compensación por el mismo, y la violación al principio de igual protección de las leyes.

Con el beneficio de la comparecencia de Ryder Health Plan, Humana Insurance of Puerto Rico, Inc., Triple S, Inc., First Medial Health Plan, Inc.

y la Cruz Azul de Puerto Rico, Inc., nos encontramos en posición de resolver la cuestión planteada en el recurso. A tales efectos, debemos determinar si es válida de la actuación del Secretario al contratar con compañías aseguradoras, proveedoras de planes médicos de salud, un plan que no incluyera la tradicional opción de cubierta de medicinas.

I.

La Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos, Ley Núm. 95 del 29 de junio de 1993, según enmendada, 3 L.P.R.A. 729, et seq. fue creada con el propósito de establecer, sobre bases voluntarias, un plan de beneficios médico-quirúrgicos de hospitalización para los empleados del...

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