Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Junio de 2005, número de resolución KLCE20050264

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20050264
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Junio de 2005

LEXTCA20050616-08 Cabán Cabán v. Muñiz Aponte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGUEZ

ELISA VIRGEN CABÁN CABÁN DEMANDANTE-PETICIONARIA V. AIDA ESTHER MUÑIZ APONTE DEMANDADO-RECURRIDO KLCE20050264 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de MAYAGUEZ Caso Núm: ISC200401133 Sobre: PARTICIÓN DE HERENCIA

Panel integrado por su presidente, la juez López Vilanova, y los jueces Córdova Arone y Escribano Medina

Escribano Medina, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 16 de junio de 2005.

ELISA VIRGEN CABÁN CABÁN (peticionaria) solicita la revisión de una orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (Hon.

Giselle Romero García, J) dictada el 8 de febrero de 2005, archivada en autos copia de su notificación el 11 de febrero de 2005, en el caso Elisa Cabán Cabán v. Aida Esther Muñiz Aponte, caso núm.: ISCI2004-01133, sobre: Liquidación de Herencia.

Mediante la referida orden, el foro de instancia dejó sin efecto una anotación de rebeldía en contra de la parte demandada y ordenó

a las partes a continuar con el descubrimiento de prueba.

I

La peticionaria Elisa Cabán Cabán presentó demanda en contra de la recurrida, Sr. Aida Esther Muñoz Aponte, reclamando la división y adjudicación de los bienes de su padre, el Sr. Francisco Colón Rivera.

Diligenciado el emplazamiento el 4 de agosto de 2004, la recurrida no contestó la demanda, razón por la que el 7 de septiembre de 2004 la peticionaria presentó solicitud de anotación en rebeldía.

El 19 de octubre de 2004, el foro de instancia declaró

Con Lugar la solicitud anotando la rebeldía y señalando vista para el 22 de diciembre de 2004.

Alega la parte peticionaria, que el 16 ó 17 de diciembre de 2004 recibió una moción informativa fechada el 20 octubre de 2004 presentada por la parte recurrida en la cual se hacía referencia a una solicitud de prórroga presentada el 1 de octubre de 2002 y a una contestación a la demanda y reconvención presentada el 13 de diciembre de 2004 los cuales, según se alega, no fueron notificados.

Llegado el día de la vista1, no se presentó la parte recurrida ni su representación legal. Comprobándose por el foro de instancia que habían sido citados, se vio el caso en rebeldía, declarándose con lugar la demanda.

Con fecha del 5 de enero de 2005, la parte recurrida presentó moción para dejar sin efecto la rebeldía y...

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