Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Junio de 2005, número de resolución KCLE0500647

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKCLE0500647
Fecha de Resolución16 de Junio de 2005

LEXTCA20050616-12 Pueblo v. José Santiago Array

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

(PANEL SUSTITUTO X)

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. JOSÉ SANTIAGO ARRAY Recurrido KCLE0500647 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce Casos Núms.: JIVP200500229, JDC2005G0007 y otros Sobre:

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez y los jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan Puerto Rico, a 16 de junio de 2005.

Comparece ante nos el Pueblo de Puerto Rico representado por el Procurador General, y nos solicita la revisión de la determinación emitida en corte abierta el 28 de abril de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, en el caso Pueblo de Puerto Rico v. José Santiago Array, Caso Criminal Núm. JIVP200500229, JDC2005G0007 y otros. Mediante la referida resolución, el foro a quo denegó la solicitud del Ministerio Público de enmendar las acusaciones presentadas.

Luego de estudiado el derecho y el expediente ante nos, expedimos el recurso de certiorari y revocamos la resolución recurrida.

I

Los días 11 y 19 de enero de 2005, el Ministerio Público presentó múltiples denuncias en contra del Sr. José Santiago Array (en adelante recurrido) por cargos de tentativa de violación, actos lascivos, sodomía, robo, Ley de Armas, secuestro y otros.

En cuanto a las denuncias por el delito de secuestro de las jóvenes Zuheily Maldonado Alicea y Mileysha Lugo Bernard se omitió en la acusación inadvertidamente sus respectivas edades. Ambas son menores de edad, por lo cual, el delito configurado por el aquí recurrido sería secuestro agravado, Art. 137(A)(a) del Código Penal de Puerto Rico de 1974, 33 L.P.R.A. sec. 4178a.

El 7 de marzo de 2005, se celebró la vista preliminar, Regla 23 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II R.32. En esta vista, presidida por la Hon. Sheila A. Díaz Garcia, se encontró causa probable en contra del recurrido, luego que éste renunciara por escrito a la celebración de la vista.

El 11 y 23 de marzo de 2005, el Ministerio Público presentó las acusaciones por los delitos de secuestro en los casos de las víctimas menores de edad anteriormente mencionadas. En estas acusaciones por inadvertencia del Ministerio Público no se incluyó las edades de las víctimas.

El 28 de abril de 2005, llamado el caso para la celebración del acto de lectura de la acusación, el Ministerio Público presentó acusaciones enmendadas para corregir la omisión de las edades de las menores. El acusado se opuso a las enmiendas solicitadas. El TPI no dispuso en ese momento sobre la petición hecha por la fiscal, ordenando que las partes radicaran sendos memorandos de derecho y, a pesar de ello, decidió continuar con los procesos. En la vista, el recurrido hizo alegación de culpabilidad, la alegación fue aceptada por el Tribunal y se señalo para el 17 de junio de 2005, el acto de dictar sentencia. No obstante, la solicitud oportuna de enmienda a las acusaciones del Ministerio Público.

Inconforme con la determinación recurrida, comparece ante nos el Procurador General mediante recurso de certiorari y en auxilio de jurisdicción y...

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