Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Junio de 2005, número de resolución KLAN200500593

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200500593
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Junio de 2005

LEXTCA20050616-14 Alfredo Cancel Irizarry v. Ida Violeta Pagán Ferrer

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

ALFREDO CANCEL IRIZARRY DEMANDANTE-APELANTE V. IDA VIOLETA PAGÁN FERRER, LIZA VIOLETA CANCEL PAGÁN, LUIS E. CÁNCEL PAGAN, DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS DE PUERTO RICO; ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS, GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; SECRETARIO DE JUSTICIA DEMANDADOS-APELADOS KLAN200500593 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de MAYAGUEZ Caso Núm: ISCI200400820 Sobre: INJUNCTION DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, a juez López Vilanova, y los jueces Córdova Arone y Escribano Medina

VOTO DISIDENTE DEL JUEZ ESCRIBANO-MEDINA

En San Juan, Puerto Rico a 16 de junio de 2005.

No puedo avalar la determinación emitida el 1 de abril de 2005, por el Tribunal de Primera Instancia (Hon. Hernán Morales Álvarez, J.) que desestima mediante mecanismo de sentencia sumaria una controversia que recurre ante los tribunales desde el año 1998. (Véase anejos XVII, páginas 53-54).

De hecho en el caso civil número IPE1998-00336 el ahora apelante y la co-demandada-apelada Violeta Cancel

Pagán, et als, estipularon lo siguiente:

“ La parte demandada mantiene en su propiedad tres portones según se evidencia en el Plano de Mensura, terrenos propiedad del ELA localizados en Carretera 304; Km 3.3. Interior, Barrio Parguera, Lajas, Puerto Rico; arrendatarios Luis E. Cancel Rozado (en adelante “don Luis”) y Lissa V.

Cancel Pagán (en adelante “doña Lissa”); certificado el 3 de diciembre de 1998 por el Ing. José Zapata Cruz (en adelante “el plano”). Se ha identificado la ubicación de los portones en el plano numerados del 1 al 3.

Los portones 1 y 3 están al norte y sur, respectivamente, de la parcela identificada en el plano como la número 15. El portón número 2 queda al oeste, entre la residencia identificada como la de don Luis y la de doña Lissa.

Las partes han acordado que la parte demandada mantendrá, durante el tiempo de operación normal de sus negocios, abiertos los portones 2 y 3. En caso de decidir cerrar esos portones durante el tiempo que normalmente se entiende como de operaciones, se notificará a través de sus abogados.

Respecto al portón número 1, el demandado tendría absoluto control y podría ser cerrado independientemente de que...

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