Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Junio de 2005, número de resolución KLAN0500385
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0500385 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2005 |
LEXTCA20050617-01 Ríos Rodríguez v. Administración de la Industria y Deporte
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
WILBERTO RÍOS RODRÍGUEZ Y OTROS Apelantes v. ADMINISTRACIÓN DE LA INDUSTRIA Y EL DEPORTE HÍPICO Y OTROS Apelados | KLAN0500385 | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Daños y Perjuicios FDP96-0178 (408) |
Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román y los Jueces Coll Martí y Soler Aquino.
Coll Martí, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 17 de junio de 2005.
Compareció mediante recurso de apelación el Sr. Wilberto Ríos Rodríguez, el apelante, y solicita que modifiquemos la Sentencia emitida a su favor y notificada el 2 de febrero de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia, a los efectos de aumentar la cantidad de daños otorgada por lucro cesante, de la suma de $50,000 a $100,000, entre otros daños otorgados por diversos conceptos.
Oportunamente, el Estado Libre Asociado, por conducto del Procurador General, compareció y se opuso al recurso de apelación.
Con el beneficio de ambas comparecencias, procedemos a decidir.
I
El joven Wilberto Ríos Rodríguez fue un estudiante graduado con honores de la Escuela Vocacional Hípica en enero de 1995, donde se preparó como jinete para conducir caballos de carrera. Ese año se le expidió la licencia requerida para conducir ejemplares en el Hipódromo El Nuevo Comandante en Canóvanas.
El 1 de enero de 1996 fue asignado a montar el ejemplar Dr. Ira K en la tercera carrera del programa hípico. Esa tarde el Asistente del Jurado Hípico acusó al apelante de haber lanzado a la pista un artefacto preparado para estimular a los caballos a correr más rápidamente, llamado batería. Se trata de un aparato de confección casera que se prepara conectando cables a una o más baterías. Dicha práctica es ilegal, constituye delito grave y conlleva serias sanciones en la industria del deporte hípico. Wilberto Ríos fue llevado ante el Jurado Hípico donde fue interrogado y luego entregado a la Policía, quienes lo llevaron esposado al Cuartel de Canóvanas. Posteriormente, la Policía entregó la custodia del menor aprehendido a sus padres.
Por instrucciones del Administrador del Deporte Hípico, se citó a una vista que se celebró en el Centro de Denuncias de Carolina ante el Fiscal de Distrito, quien determinó no someterle cargos criminales al apelante por conducta delictiva alguna. Ello respondió a la incierta y poco confiable prueba contra el jinete, ya que el Asistente del Jurado Hípico que había hecho la acusación no pudo decir categóricamente que, entre el grupo de jinetes que se encontraba en la pista preparándose para la carrera, hubiera visto específicamente al apelante en posesión del artefacto que encontró en el suelo de la pista. El apelante quedó exonerado de toda imputación criminal desde ese momento. La noticia de la imputación hecha al apelante salió publicada en forma destacada en la Sección de Deportes del Periódico El Nuevo Día en cuatro fechas diversas.
El 3 de enero de 1996, dos días después de los hechos, el Administrador Hípico le notificó al apelante un término para mostrar causa por la cual no debía suspendérsele sumariamente por los hechos imputados y cancelársele de forma permanente su licencia como jinete.
El 5 de enero de 1996 la representación legal del apelante le entregó personalmente a la secretaria del Administrador de la Industria y el Deporte Hípico una carta donde le informaba el resultado de la vista donde el fiscal no encontró causa para radicar acusación al apelante. Así las cosas, el 10 de enero de 1996 la Administración de la Industria del Deporte Hípico, la Administración, radicó cargos administrativos contra el joven jinete consistentes en que el apelante había lanzado a la pista el objeto llamado batería. Esta radicación de cargos se produjo a sabiendas ya de que el único testigo y acusador no había podido relacionar específicamente al apelante con la batería que había observado en el piso. Se designó a una Oficial Examinadora para dirimir los cargos administrativos y, en Resolución y Orden fechada 21 de marzo de 1996, el Administrador Hípico acogió el informe de la Oficial Examinadora y exoneró al apelante al concluir que la prueba o evidencia que obra en poder de la agencia no conecta al jinete Wilberto Ríos con los cargos imputados por esta Administración.
La prueba presentada por el apelante ante el Tribunal de Primera Instancia, a través del Policía Luis R.
Ventura, demostró que la batería ocupada no tenía corriente, por lo que no era propia para estimular a ejemplares de carrera en forma alguna. Según la prueba desfilada, esta batería bien pudo haber sido una de las que se recogen a diario al pasar la rastra por la pista.
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