Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Junio de 2005, número de resolución KLRX0500002

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX0500002
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución17 de Junio de 2005

LEXTCA20050617-07 Rodríguez Pérez v. Hon. Miguel A.Pereira

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL DE INDIGENTES Y CONFINADOS

PANEL XV

DOMINGO RODRÍGUEZ PÉREZ Recurrente v. HON. MIGUEL A PEREIRA ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrido KLRX0500002 Mandamus rocedente de la Administración de Corrección Daños y Perjuicios, Práctica Interventora a los Derechos y Omisión en el Cumplimiento del Deber

Panel especial integrado por su presidente, Juez Rivera Román y los Jueces Coll Martí y Soler Aquino.

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 17 de junio de 2005.

El Sr. Domingo Rodríguez Pérez comparece por derecho propio, y nos solicita la revocación de la resolución emitida el 15 de noviembre de 2004 por la Junta de Libertad Bajo Palabra, mediante la cual se le denegó el beneficio de libertad bajo palabra.

Acogemos el recurso como uno de Certiorari y acogido como tal, denegamos la expedición del mismo.

I

El Sr. Domingo Rodríguez Pérez se encuentra confinado en la Institución Correccional Guayama 500. El confinado cumple una sentencia de cadena perpetua por el delito de asesinato en primer grado. Según surge del expediente, el confinado ingresó a prisión en el año 1956. La Junta de Libertad bajo

Palabra adquirió jurisdicción para considerar su reclamo el 27 de febrero de 2002. Según expuesto, la vista de consideración se celebró el 30 de abril de 2002. A raíz de lo anterior, el 1 de mayo de 2002 la Junta emitió una resolución denegándole el privilegio al Sr. Rodríguez.

La Junta de Libertad Bajo Palabra, nuevamente, consideró otorgarle el privilegio de libertad bajo palabra al confinado el 28 de agosto de 2003. Por consiguiente, llevó a cabo una investigación en junio de 2004 en la cual resolvió no concederle lo solicitado. Posteriormente, y luego de la evaluación pertinente, la Junta de Libertad mediante resolución emitida el 15 de noviembre de 2004, determinó no conceder el privilegio al Sr. Rodríguez. Como parte de los criterios considerados para denegar el privilegio de libertad bajo palabra, señalaron que:

1) Delito por el cual se encuentra cumpliendo sentencia actualmente el solicitante es de naturaleza grave. Fue evaluado por el Negociado de Evaluación y Asesoramiento el 20 de noviembre de 1985. La Junta entiende que debido a lo remota de esta evaluación, el peticionario debe ser referido nuevamente al NEA para evaluación.

2) No cuenta con candidato de amigo consejero.

3) La residencia propuesta en su plan de salida no es viable.

Cónsono con la anterior determinación, la Junta emitió en la referida Resolución la siguiente orden:

“La Junta de Libertad Bajo Palabra volverá a considerar en el mes de octubre de 2005. Para dicha fecha el(la) peticionario(a) deberá haber sometido un plan de salida completo y finalizado el seguimiento terapéutico recomendado por Negociado de Evaluación y Asesoramiento. Por su parte la Administración de Corrección deberá a su vez someter un informe actualizado de ajuste y progreso y un informe completo de libertad bajo palabra, el expediente social, el expediente criminal y copia de evaluación psicológica reciente.”

Inconforme con la decisión de la Junta, el Sr.

Rodríguez presentó ante nos un escrito titulado “Mandamus”. En dicho recurso alegó que “...se encontraba en octubre de 2004 terminando la evaluación en la Institución Guerrero de Aguadilla”; que “...si tiene amigo consejero”; además, que “...cuenta con vivienda y dirección nueva, y los que en ella residen, expresan que nunca, han ido a realizar ninguna investigación....”

II

La Ley Orgánica de la Administración de Corrección, Ley 116 de 22 de Julio de 1974, según enmendada, 4 L.P.R.A. § 1101 et seq., establece el propósito de administrar un sistema correccional integrado e implantar enfoques para estructurar formas más eficaces de tratamiento individualizado estableciendo o ampliando programas de rehabilitación en la comunidad. 4 L.P.R.A. §...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR