Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Junio de 2005, número de resolución KLRA0500221

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0500221
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Junio de 2005

LEXTCA20050617-09 Moyet Quiles v. Administración de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL DE INDIGENTES Y CONFINADOS

PANEL XV

CARLOS MOYET QUILES Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida KLRA0500221 Revisión administrativa procedente de la Administración de Corrección-Comité de Clasificación y Tratamiento Custodia Confinado # B7-01423

Panel especial integrado por su presidente, Juez Rivera Román y los Jueces Coll Martí y Soler Aquino

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 17 de junio de 2005.

Comparece ante nos Carlos Moyet Quiles y mediante recurso de Revisión recurre de una Resolución de la Administración de Corrección en la cual se le deniega una solicitud de reclasificación de custodia, de una categoría máxima a una de custodia mediana. Examinado en su totalidad el expediente, confirmamos la resolución recurrida.

I

El Sr. Carlos Moyet Quiles se encuentra confinado en la Institución Máxima Seguridad de Guayama. El confinado extingue una sentencia de 192 años por delitos de Asesinato en Primer Grado y otros delitos. Véase, Anejo II, en Apéndice de

autos. El 9 de diciembre de 2004 el Comité de Clasificación y Tratamiento realizó una evaluación rutinaria de la clasificación del confinado. Dicha evaluación arrojó una puntuación de custodia global de tres puntos, puntuación que corresponde a un nivel de custodia mínima. Véase, Manual de Clasificación de Confinados, Núm. 6067 de 23 de diciembre de 1999. No obstante lo anterior, el Comité de Clasificación optó por ratificar el nivel de custodia máxima del confinado en atención a factores discrecionales que justifican un nivel de custodia mayor al correspondiente según la puntuación de custodia global arrojada. En apoyo a su posición adujo que, luego del ingreso del Sr. Moyet Quiles al Sistema Correccional en el año 1992, éste se evadió de la Institución Ponce Principal.(1)

Posteriormente, reingresa al sistema carcelario el 16 de marzo de 1999. Ante ello, el 9 de abril de 1999 fue reclasificado de custodia mediana a máxima, dado el hecho de que tenía cargos pendientes por el delito de fuga. Véase, Resolución, Anejo I, en Apéndice de autos. El Comité destacó, además, en su resolución del 9 de diciembre de 2004 que el confinado fue incurso en querellas por poseer un teléfono con cámara integrada; desobedecer el orden en la institución; agredir un oficial de custodia; participar en paros huelgarios, y poseer una aguja hipodérmica. Véase, Resolución, Anejo I, en Apéndice de autos. A su vez, el Comité indicó que el confinado sólo ha cumplido 12 años de

reclusión de los 192 años de su sentencia, lo que resulta un tiempo mínimo en comparación con la extensión de la sentencia impuesta. De igual manera, el Comité precisó que mientras estaba cumpliendo su condena incurrió en el delito de Fuga.

No conforme con la determinación del Comité de Clasificación y Tratamiento, el confinado acude ante nos mediante recurso de Revisión y nos solicita la revocación de la resolución emitida por el Comité que ratificó su clasificación de custodia máxima.

II

La clasificación de los confinados, función delegada a la Administración de Corrección, se rige por el Manual de Reglas para Crear y Definir Funciones del Comité de Clasificación y Tratamiento en las Instituciones Penales de 27 de febrero de 1979 (“Manual de Reglas de 1979”) y por el Manual de Clasificación de Confinados (“Manual de Clasificación”), Reglamento 6067 de 23 de diciembre de 1999, aprobados conforme a las disposiciones de la Ley 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, 4 L.P.R.A.

§ 1101 et seq.

El Manual de Reglas de 1979 crea el Comité de Clasificación y Tratamiento en las Instituciones Penales y define sus funciones. Su función básica es la de evaluar al confinado en términos de sus necesidades, capacidades, intereses, limitaciones y funcionamiento social; estructurarle un plan de tratamiento el cual evaluará periódicamente para determinar si el mismo está respondiendo a las necesidades de éste y proceder con aquellos cambios necesarios para el logro de las metas rehabilitadoras y de protección social. (Regla 2).

Las determinaciones del Comité deberán estar fundamentadas por hechos e información sometida a...

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