Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2005, número de resolución KLAN20050571

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20050571
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Junio de 2005

LEXTCA20050620-02 Santiago Cintrón v. Rivera Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

FELIX SANTIAGO CINTRON, ET ALS. DEMANDANTES-APELADOS VS. OSCAR RIVERA RIVERA, ET ALS DEMANDADOS-APELANTES OSCAR RIVERA RIVERA, ET ALS. DEMANDANTES-APELANTES VS. FELIX SANTIAGO CINTRÓN, ET ALS. DEMANDADOS-APELADOS KLAN20050571 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Bayamón DAÑOS Y PERJUICIOS CIVIL NUM.: DDP2001-0431 DDP2002-0074

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2005.

En la causa de epígrafe el apelante, Sr. Oscar Rivera Rivera, solicita que revoquemos la sentencia emitida el 7 de febrero de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), en la que se le ordenó pagar $15,000.00 al Sr. Félix Santiago Cintrón y $5,000.00 a la Sra. Rosa Santiago Febus en concepto de daños y perjuicios, más $7,046.76 a la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos en pago de mercancías embargadas y sustraídas del lugar de negocio de los co-demandantes, aquí apelantes.

Hechos

El Sr. Oscar Rivera Rivera (Sr. Rivera), dueño del colmado “Mi Familia” localizado en el Municipio de Barranquitas, compró mercancía para su negocio que transportó en un camión arrendado. El Sr.

Rivera dejó el camión estacionado frente al colmado y en horas de la noche lo hurtaron con la mercancía. El Sr. Rivera informó de ello a la Policía y explicó que la mercancía hurtada estaba valorada en $7,046.76. El 10 de marzo de 2000 el Sr. Rivera se presentó al Colmado Santiago en Naranjito, propiedad del Sr. Félix Santiago Cintrón (Sr. Santiago), y alegó tener información que su mercancía se encontraba en dicho lugar. El Sr.

Santiago negó las acusaciones, pero el Sr. Rivera insistió en que tenía información de que su mercancía se encontraba allí.

Al día siguiente, el 11 de marzo de 2000, el Sr. Rivera acudió nuevamente al negocio del Sr. Santiago, esta vez acompañado de sus empleados y oficiales de la Policía de Puerto Rico. Una vez allí el Sr. Rivera se apropió de mercancía expuesta para la venta en el Colmado Santiago valorada en $7,046.76. En la vista del caso ante el TPI, en forma general, el Sr.

Rivera alegó que la policía le entregó la mercancía luego de “éste mostrar las facturas de compra de los artículos objeto del hurto”. Escrito de Apelación, pág. 2

El 20 de marzo de 2000 el Sr. Rivera presentó una denuncia criminal contra el Sr.

Santiago por infracción al Art. 168 del Código Penal1, 33 LPRA sec. 4274. Alegó que el Sr.

Santiago tenía en su negocio mercancía de su propiedad. Como consecuencia de ello, el Sr. Santiago fue arrestado y prestó fianza para permanecer en libertad. En la vista preliminar celebrada no se encontró causa probable. Lo mismo ocurrió en la vista preliminar en alzada el 21 de julio de 2000.

Así las cosas, el 9 de marzo de 2001 el Sr. Santiago presentó demanda núm.

DDP2001-0431 por daños y perjuicios contra el Sr. Rivera. Alegó que la mercancía que el demandado le sustrajo del Colmado Santiago consistía de latas y botellas de productos que en forma alguna evidenciaban que eran propiedad del Sr. Rivera. Sostuvo que las actuaciones del demandado motivaron que el demandante fuera esposado frente a terceras personas, lo que le ocasionó angustias mentales que valoró en $100,000.00, los daños a su esposa los valoró en $50,000.00 y también reclamó por la pérdida de $7,046.76 en mercancía sacada de su colmado el 11 de marzo de 2000.

El Sr.

Rivera contestó la demanda y admitió que los miembros de la Policía de Puerto Rico habían tomado mercancía del almacén del demandante para entregársela y que el demandante Sr. Félix Santiago Cintrón, fue denunciado, arrestado y que prestó fianza para permanecer en libertad. Expuso como defensa afirmativa que la demanda no aducía una causa de acción que ameritara la concesión de un remedio.

Por su parte, el 4 de marzo de 2002 el Sr. Oscar Rivera Rivera, su esposa la Sra.

Petra González, la sociedad legal de gananciales

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compuesta por ambos y el Supermercado Mi Familia, Inc. presentaron demanda núm. D DP2002-0074 contra el Sr. Santiago por daños y perjuicios y calumnia. Alegaron que el demandado señaló que el Sr. Rivera se había apropiado ilegalmente de la mercancía de su negocio cuando la realidad fue que el propio Sr. Santiago le entregó la mercancía voluntariamente. Además, sostuvo que posee facturas de los distribuidores de la mercancía recobrada. Fundamentó la acción en que dichas manifestaciones pusieron en entredicho su reputación y que le ocasionaron daños.

El Sr.

Santiago negó las imputaciones respecto a la demanda y expuso como defensa afirmativa que la parte demandante carecía de una causa de acción por razón de impedimento por existir un caso en curso por los mismos hechos. Ambos casos fueron consolidados en la causa de epígrafe.

Luego de la celebración de una vista evidenciaria, el 7 de febrero de 2005 el TPI emitió sentencia y declaró con lugar la demanda del caso D DP2001-431 y no ha lugar la demanda de la causa D DP2002-0074. En consecuencia condenó al Sr. Rivera, a la Sra. Petra González y a la sociedad legal compuesta por ambos a pagar la cantidad de $15,000.00 a favor del Sr...

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