Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2005, número de resolución KLAN0500433

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0500433
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Junio de 2005

LEXTCA20050620-08 Hernández Méndez v. Méndez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

DENESSE HERNÁNDEZ MÉNDEZ, OSCAR SIBERIO Y SU SOCIEDAD DE GANANCIALS
Apelante
v.
DR. ANDRÉS F. MÉNDEZ Y SONIA MUÑOZ Y SU SOCIEDAD DE GANANCIALES
Apelados
KLAN0500433
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Aguadilla APE 2001-0071 Sobre: Despido Injustificado, Discrimen por Ley Madres Obreras, Discrimen por Sexo, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y el Juez Escribano Medina

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2005.

La Sra. Denesse Hernández, su esposo el Sr. Oscar Siberio y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, apelan la sentencia dictada el 10 de marzo de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo denegó la demanda de epígrafe incoada por los apelantes. Por las razones que expondremos a continuación, confirmamos.

I

El 20 de agosto de 2001 los apelantes presentaron demanda sobre despido injustificado y discrimen en el

empleo por razón de embarazo en contra de los apelados, el Dr. Andrés Dr. Andrés F.

Méndez, su esposa la Sra. Sonia Muñoz Deliz y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos h/n/c Centro Cardiovascular. Aseveró que luego de haber notificado a su patrono que se encontraba en estado de embarazo, éste comenzó un patrón de hostigamiento por razón de embarazo, al reducirle la jornada de trabajo y su paga, por lo que se vio obligada a renunciar el 29 de septiembre de 2000.

El 20 de septiembre de 2001 los apelados contestaron la demanda. Alegaron como defensas afirmativa que la Sra. Hernández tomó su decisión de renunciar libre y voluntariamente.

Luego de varios incidentes procesales, el 17 de noviembre de 2003 se celebró el juicio en su fondo. El Tribunal de Primera Instancia, luego de aquilatar la prueba que tuvo ante su consideración, formuló las siguientes determinaciones de hecho:

  1. La co-demandante Denesse Hernández Méndez comenzó a trabajar en un puesto como secretaria y recepcionista el día 16 de octubre de 1996, mediante contrato suscrito entre el codemandado Dr. Andrés Méndez. Dicho contrato era para trabajar en el negocio ganancial de los demandados bajo el nombre de Centro Cardiovascular de Isabela ubicado en la carretera número dos de Isabela, Puerto Rico...

  2. La relación con el Dr. Méndez era una cordial, de empleado y patrono.

    ...

    ...

  3. El 14 de agosto de 2000...la demandante llegó a trabajar, salió a hacer gestiones, aprovechó y fue al laboratorio y se hizo el examen de sangre que le habían ordenado en el CDT de Isabela para prueba de embarazo. Ésta, luego del análisis resultó positiva. No se desfiló prueba de cuándo ella recogió el resultado. Luego regresó a la oficina del demandado hasta que terminó su trabajo. El demandado el 15 de agosto de 2000 no fue a trabajar. El 16 de agosto de 2000 la demandante trabajó y el demandado trabajó, no hubo incidente alguno. El demandado el 17 de agosto de 2000 no fue a trabajar.

  4. La demandante el 18 de agosto de 2000 llegó de 7:30 a 8:00 a.m. a la oficina y abrió la misma. Ese día el demandado atendió a tres pacientes y se fue temprano.

  5. La Sra. Denesse como a las 12:14 p.m. llamó al Dr. Méndez y le informó que tenía una hemorragia, que estaba sangrando. El demandado le indicó que esperara a la enfermera graduada, la cual estaba al llegar para que ésta la atendiera y la llevara al lugar que ella indicara, para que le brindaran tratamiento. La enfermera llegó rápido. La demandante luego habla con el demandado, le informó que tenía un sangrado vaginal y que no quería que la llevaran a un hospital, sino donde un familiar y de inmediato llegó su cuñada Marisol Valle Muñiz, la recogió y se la llevó.

    ...

  6. La demandante entró al Hospital San Carlos Borromeo, Inc., por sala de emergencia. Indica que está embarazada y que no sabía el tiempo que tenía y que estaba sangrando. Allí fue evaluada por la Dra. Lusino, se...

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