Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2005, número de resolución KLCE200500691

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200500691
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Junio de 2005

LEXTCA20050620-11 Pueblo v. José A. Medina Nazario

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE UTUADO

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. JOSÉ A. MEDINA NAZARIO Peticionario
KLCE200500691
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Criminal Núms. LVI2005G0004 LLA2005G0001 Por: Asesinato en Segundo Grado y Art. 5.05 de la Ley de Armas.

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres

Colón Birriel, Juez

R E S O L U C I O N

En San Juan, Puerto Rico a 20 de junio de 2005.

-I-

José A. Medina Nazario (el “peticionario”), solicita mediante escrito titulado Petición de Auto de Certiorari, presentado el 9 de junio de 2005, la revocación de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado (el “TPI”), el 12 de mayo de 2005, recogida en minuta y transcrita el 23 de ese mes y año, en el caso El Pueblo de Puerto Rico v. José Alberto Medina Nazario, Crim. Número: LVI2005G0004 y LLA2005G0001 por

infracción al Artículo 83 (Asesinato en Segundo Grado) del Código Penal de 1974, e infracción al Artículo 5.05 de la Ley de Armas. Mediante el dictamen se declaró No Ha Lugar su escrito titulado Moción al Amparo de la Regla 64 (p) de Procedimiento Criminal, solicitando la desestimación de la acusación por Asesinato en Segundo Grado, fundamentado en que la determinación de causa probable no fue conforme a la ley y a derecho.

Resolvemos con el beneficio del escrito y del derecho aplicable.

-II-

Surge del recurso que el 4 de diciembre del 2004, contra el peticionario se determinó causa probable para arresto por asesinato en primer grado e infracción al Artículo 5.05 de la Ley de Armas, por hechos ocurridos allá en o para el 4 de diciembre de 2004, en el municipio de Jayuya. Se señaló la vista preliminar en el caso grave de asesinato en primer grado para el 3 de enero de 2005. El 18 de enero de 2005, se presentó la correspondiente acusación por infracción al Artículo 5.05 de la Ley de Armas, en grado de reincidencia, la que se lee como sigue:

El referido acusado, José Alberto Medina Nazario, allá en o para el día 4 de diciembre de 2004, y en Jayuya, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado, Puerto Rico, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, poseía, portaba y conducía un arma blanca, un pedazo de palo de cabo de picota de 2 pies con 8 pulgadas de largo y 6 pulgadas de diámetro, el cual es un objeto contundente similar a un garrote y utilizado como tal y con la cual se puede causar grave daño corporal o hasta la muerte a un semejante, sin ser ocasión de uso como instrumento propio de un arte, deporte, profesión, ocupación u oficio, como en efecto se causó al ser utilizado en la comisión del delito de asesinato; consistente en que este de forma intencional, voluntaria y deliberadamente, le propinó varios golpes en diferentes partes del cuerpo, específicamente en el área de la cabeza, cuello y nuca al ser humano Amador Serrano Ramos causándole la muerte.

El 3 de enero, la vista preliminar fue presidida por la Juez Laura L.

López Roche, el peticionario fue representado por el Lcdo. Augusto Medina Perea. En esa ocasión, prestaron testimonio el Agente Martín Vélez y la señora Madeline Valentín, esposa del peticionario. Concluida la vista, se determinó causa probable para acusar por el delito de Homicidio.

Inconforme, el Ministerio Público solicitó vista preliminar en alzada, celebrándose el 1 de marzo de 2005, ante el Juez Ricardo Reyes Dávila. En esa ocasión, el peticionario fue representado por el Lcdo. Francisco Delgado Martínez. Luego de escuchada la misma prueba presentada anteriormente, el 3 de enero de 2005, el Juez Reyes Dávila determinó causa probable por Asesinato en Segundo Grado. Posteriormente, el 4 de marzo de 2005, el Ministerio Público presentó la correspondiente acusación, en grado de reincidencia, la que se lee como sigue:

El referido acusado, José Alberto Medina Nazario, c/p Pototo, allá en o para el día 4 de diciembre de 2004, y en Jayuya, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado, Puerto Rico, ilegal, voluntaria, criminalmente, con alevosía, y malicia premeditada dio muerte al ser humano Amador Serrano Ramos c/p Tinito, consistente dichas acciones en que armado con un pedazo de palo de cabo de picota de dos (2) pies con ocho (8) pulgadas de largo y seis (6) pulgadas de diámetro, el cual se considera un arma blanca similar a un garrote, este de forma intencional le propinó varios golpes en...

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