Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2005, número de resolución KLAN200500125

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200500125
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Junio de 2005

LEXTCA20050620-12 Dr.José Alfonso Serrano v. Soc. Española de Auxilio Mutuo y Beneficencia de P.R. Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel I

DR. JOSÉ ALFONSO SERRANO MUÑOZ, su esposa MARÍA ROSA FREIRÍA MENDIA y la sociedad de gananciales constituida entre ambos Apelantes v. SOCIEDAD ESPAÑOLA DE AUXILIO MUTUO Y BENEFICENCIA DE PUERTO RICO, INC. (Hospital Auxilio Mutuo); DR. PEDRO R. REDONDO DÍAZ y su esposa CYNTHIA ELIZABETH RIVERA; DR. RAFAEL LASTRA HERNÁNDEZ y DR. JORGE LASTRA INSERNI Apelados
KLAN200500125
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KPE 2003-1348 (904) Sobre: Injunction; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, el Juez López Feliciano y la Juez García García

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 20 de junio de 2005.

El Dr. José Alfonso Serrano Muñoz, su esposa María Rosa Freiría Mendía y la sociedad legal de gananciales constituida por ambos (en adelante los apelantes), comparecen ante este Tribunal de Apelaciones solicitando que se revoque la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.), en el caso Dr. José Alfonso Serrano Muñoz y otros vs. Sociedad Española Auxilio Mutuo y Beneficencia de Puerto Rico Inc., y otros, Civil Número KPE2003-1348.

Mediante la referida sentencia el T.P.I. desestimó la demanda presentada por los apelantes en contra de la Sociedad Española de Auxilio Mutuo y Beneficencia de Puerto Rico Inc. (en adelante “la SEAM”), del Dr. Pedro Redondo y su esposa (en adelante “los esposos Redondo”), del Dr. Rafael Lastra Hernández y del Dr.

Jorge Lastra Inserni, sobre injunction y daños y perjuicios.

I.

Hechos e Incidentes Procesales

El 1ro. de mayo de 2000 mediante la Escritura Matriz Número Dos (en adelante Escritura Matriz) quedó constituido el Régimen de Propiedad Horizontal del Condominio Torre del Auxilio Mutuo (en adelante “La Torre”), ubicado dentro de los predios del Hospital Auxilio Mutuo1. Dicha escritura fue otorgada ante el notario Luis Oscar Ramos Hernández.

La Torre fue construida con el propósito de destinar todas sus oficinas exclusivamente para uso de profesionales relacionados con la salud2.

En la Escritura Matriz se dispusieron los usos exclusivos que habría de tener cada oficina ubicada en La Torre3.

A esos fines se incluyó en la misma un listado taxativo que señalaba cual sería el uso o especialidad específica al cual sería dedicada cada oficina.

El 24 de abril de 2000 se aprobó el Reglamento para la Administración del Condominio Torre de Auxilio Mutuo (en adelante Reglamento de Administración). Este Reglamento de Administración, aprobado por la Junta de Directores de la SEAM, gobierna los actos de administración de La Torre4.

El 18 de abril de 2001, mediante la escritura número 158 sobre la “Individualización de Unidad de Condominio y Compraventa”, otorgada ante el notario Francisco M. Vázquez Santoni, la SEAM vendió a los apelantes la oficina 702 de La Torre destinada al uso de la práctica de la cardiología.

El 18 de junio de 2002 la SEAM, a través del Sr. Joaquín Quiñoy, presidente de la Comisión de Administración de la SEAM, cursó una comunicación a los titulares de La Torre informándoles sobre la intención de los apelados esposos Redondo de adquirir la oficina número 518, y donde se les concedía a los condóminos un término de sesenta (60) días para oponerse a la compraventa. Se informó que se variaría el uso de la oficina de la practica de otorrinolaringología a la de cardiología5.

El 20 de junio de 2002, mediante carta enviada por correo certificado, los apelantes se opusieron a la compraventa6.

El 30 de septiembre de 2002 la SEAM vendió la oficina 518 a los esposos Redondo para el uso de la práctica de la cardiología, mediante la escritura 530 sobre “Individualización de Unidad en Condominio y Compraventa”, otorgada ante la notario Adela Surillo Gutiérrez7. No obstante, desde el 18 de abril de 2002 la SEAM y los esposos Redondo habían otorgado un contrato de promesa de compraventa, en el cual figuró como co–deudor, el Dr. Rafael Lastra Hernández, y en donde la SEAM se comprometió a vender la oficina 518 para el uso exclusivo de la práctica de la cardiología.

El 6 de junio de 2003 los apelantes presentaron una demanda en contra de la SEAM, de los esposos Redondo, y de los doctores Lastra Hernández y Lastra Inserni. En la misma alegaron que, en contra de las disposiciones de la Escritura Matriz y del Reglamento de Administración, la SEAM vendió a los apelados esposos Redondo la oficina 518 de La Torre para un uso distinto al establecido, violando los contratos existentes entre ellos.

Los apelantes sostuvieron, además, que habiendo sido notificados de la intención de compra de los apelados, el 18 de junio de 2002 se opusieron a la misma dentro del término de sesenta (60) días que le fue concedido, específicamente mediante carta del 20 de junio de 2002 que fue recibida por correo certificado el 11 de julio siguiente. No obstante, la oficina les fue vendida a los apelados esposos Redondo según anunciado, sin tomarse en consideración su oposición, contrario a lo establecido en la cláusula quinta de la Escritura Matriz.

Solicitaron que el T.P.I. dictara sentencia de injunction permanente prohibiéndoles a todos los demandados a usar la oficina 518 de La Torre para algún fin diferente a la otorrinolaringología, y ordenara el pago de la indemnización correspondiente por los daños causados, además de las costas, gastos, intereses y honorarios de abogado.

La SEAM contestó la demanda negando en esencia todas las alegaciones de los apelantes. Entre sus defensas afirmativas argumentó que “las especialidades desglosadas en la cláusula quinta de la Escritura Matriz aplican luego de realizada la individualización y primera venta de la unidad u oficina.”8

Los esposos Redondo también contestaron la demanda. Señalaron como parte de sus planteamientos que adquirieron la oficina 518 confiando en las admisiones y manifestaciones de la SEAM y en los términos, condiciones y limitaciones de la Escritura Matriz.

Sostuvieron, además, que jamás tuvieron conocimiento de la oposición de los apelantes; por el contrario, manifestaron que la SEAM les informó que no existía ninguna objeción a la compra, que de haber sabido que existía objeción no hubieran comprado la oficina9.

Los doctores Lastra Hernández y Lastra Inserni también contestaron la demanda negando las alegaciones de los apelantes.

Transcurridos varios trámites procesales y concluido el descubrimiento de prueba, se celebró la vista en su fondo. Durante la misma los apelantes presentaron cuatro testigos: Dr. José

Alfonso Serrano Muñoz; su esposa María Rosa Freiría Mendia; el Ingeniero Manuel E. Ares Ubarri; y, el Dr. Manuel Miranda Ferrer, y presentaron amplia prueba documental.10

La transcripción de la prueba oral desfilada ante el T.P.I. refleja unos datos significativos que ameritan ser considerados. A esos efectos es importante hacer un breve resumen de lo declarado por los testigos durante la vista en su fondo:

  1. Dr. José A. Serrano Muñoz

    Declaró que tenía varios pleitos pendientes con el Auxilio Mutuo, uno de ellos por despido injustificado, hostigamiento y represalias11. Señaló que siempre descansó en la seguridad de que las oficinas tenían un uso específico y que únicamente podía cambiarse el mismo con el consentimiento de todos los condóminos12. Mencionó que el hecho de que se cambiara el uso de la oficina 518 sin tomar en cuenta su oposición le afectaba a corto y largo plazo, ya que se añaden más oficinas que las previamente dispuestas para el uso de la práctica de la cardiología. En este caso en específico, se estaría permitiendo el desarrollo de una mega práctica en una oficina con mayor espacio, afectándose la competencia13.

    Manifestó, además, que cuando compró las oficinas estaban diseñadas con una distribución específica por pisos y por especialidad con un “mix” y un balance que se estableció luego de muchos estudios por parte del mismo desarrollador14.

    Indicó también que luego de enviar la carta en oposición a la variación del cambio de uso, y ya efectuada la compraventa de la oficina 518, su esposa se comunicó en varias ocasiones con el Sr. Quiñoy quien le dijo que la única alternativa que tenían era radicar una demanda15.

    Señaló que al momento de comprar su oficina en el 2001, existían 15 oficinas para la práctica de la cardiología, 14 para adultos y 1 pediátrica. No pudo precisar a cuanto ascienden los daños que le fueron causados.

    b.Sra. María Rosa Freiría Mendía

    Declaró que efectivamente habían varias oficinas cuyos usos habían sido cambiados, pero para las mismas después de notificada la proposición de cambio nadie había presentado oposición. Específicamente señaló que para un cambio propuesto para la oficina 217 hubo una oposición luego de que se circuló la carta informativa del Sr. Quiñoy, pero se celebró una asamblea y luego de discutirse la misma la persona que presentó la oposición la retiró por lo que se aprobó el cambio16.

    Sostuvo que antes de presentar la demanda entendía que con no oponerse a una propuesta de cambio de uso automáticamente se prestaba el consentimiento17.

  2. Ing. Manuel E. Ares Ubarri

    Fue miembro de la Junta de Directores de la SEAM, y Presidente del Comité de Finanzas. Colaboró en la orientación sobre la viabilidad de la construcción de La Torre; además, participó en la fase de publicidad y proyección del proyecto. Trabajó con el Lcdo. Luis Oscar Ramos en la elaboración del “mix” o distribución de las oficinas por usos que se incluyó en la cláusula quinta de la Escritura Matriz.

    Declaró que los propósitos de la distribución eran:

    establecer un nombre y apellido a cada una de las oficinas que de acuerdo a la Administración del condominio de aquella época, en la forma en que se...

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