Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2005, número de resolución KLCE0500750

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0500750
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Junio de 2005

LEXTCA20050620-16 Rafael Natal Muñiz v. Exparte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

RAFAEL NATAL MUÑIZ IVELISSE A. MORALES FIGUEROA EX PARTE
KLCE0500750
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Caso Núm. ADI19960198

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y Escribano Medina

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2005.

El 15 de junio de 2005 se presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla el recurso de epígrafe. Copia del recurso se presentó ante éste Tribunal en la tarde del viernes 17 de junio de 2005. acompañada de una moción “solicitando paralización de los procedimientos”. Rafael Natal Muñiz recurre de una Resolución dictada por dicho foro (Hon. Manuel Acevedo Hernández, Juez) que denegó una moción presentada por éste donde solicitaba la inhibición de la Honorable Lucy Rivera Doncell. Entiende el aquí peticionario, en esencia, que la Juez está

“prejuiciada” en su contra.

Examinado el recurso y sus ciento cuarenta y cuatro (144) páginas de apéndice a la luz del estado de derecho vigente se deniega el auto.

I.

La controversia de este caso surge dentro de un pleito de custodia de un menor donde el clima de su litigación no muestra ser uno de armonía entre las partes. En la moción presentada por el peticionario al foro recurrido solicitando la inhibición de la Juez este expuso “los fundamentos de hechos”

que a su juicio constituyen causa suficiente para inhibir a la Juez. Por su pertinencia exponemos íntegramente dichos hechos conforme surgen de la moción presentada e incluida en el apéndice 29 del recurso:

“Como parte del descubrimiento de prueba efectuado por la parte Promovente, cursó a la parte Promovida un Primer Pliego de Interrogatorio y Requerimiento de Admisiones. Ambos fueron contestados por la parte Promovida. Específicamente en el pliego de Interrogatorio se le expresa a la parte Promovida su obligación continua de Informar a la parte Promovente en virtud de la Regla 23 (d) de Procedimiento Civil. (Véanse Anejos I Y II)

Cada parte litigante tiene la obligación continua de descubrir y notificar a la otra parte toda la prueba que habrá de utilizar en el acto del Juicio. Según surge del expediente, la vista sobre el presente caso había sido pautada para el 16 de febrero de 2005, la que tuvo que ser transferida ya que de este Honorable Tribunal no se habían diligenciado las citaciones del Sicólogo Dr.

Hugo Román y...

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