Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2005, número de resolución KLRA200500133

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200500133
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Junio de 2005

LEXTCA20050620-18 UTIER v. AEE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

JOSÉ D. RIVERA RIVERA Y UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y RIEGO (UTIER) Querellados-Recurrentes Vs. AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO Querellante-Recurrente KLRA200500133 Revisión de decisión administrativa de la Autoridad de Energía Eléctrica Sobre: Asunto de Personal

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, el Juez López Feliciano y la Juez García García.

García García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2005.

El 7 de marzo de 2005, el señor José D. Rivera Rivera y la Unión de Trabajadores Industria Eléctrica y Riego, conocidapor sus siglas UTIER (en adelante Rivera), comparecieron ante este foro solicitando se deje sin efecto la decisión del Director Ejecutivo de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), Héctor R. Rosario, de revocar la probatoria a Rivera y destituido de su empleo efectivo el 12de febrero de 2005. La decisión del Director Ejecutivo se notificó el 2 de febrero de 2005.

La AEE presentó su escrito en oposición el 4 de abril de 2005. Examinado el expediente y contando con el beneficio de los argumentos de las partes estamos en posición de resolver.

I

Nos corresponde resolver si el Director Ejecutivo de la AEE viene obligado a actuar conforme a las recomendaciones del Oficial Examinador que designó para celebrar una vista sobre la revocación de probatoria de un empleado de la corporación pública cuyo efecto sería la destitución. Examinemos los hechos pertinentes.

Al momento de la decisión del Director Ejecutivo, Rivera era empleado sindicado de la AEE y ocupaba el puesto de Oficinista de Servicio al Cliente y Sistemas Mecanizados de la Oficina Comercial de Canóvanas, adscrita al Directorio de Servicio al Cliente.

A partir de julio de 2000, la AEE le formuló cargos a Rivera por infracciones a varias Reglas de Conducta. Las partes llegaron a un Acuerdo de Transacción, firmado por Rivera el 10 de noviembre de 2001, que recoge los siguientes hechos estipulados sobre las infracciones:

  1. El 24 de julio de 2000, la Autoridad le formuló cargos al Querellado imputándole infracción a las Reglas de Conducta 1 y las Notas 1 y 3 de conformidad con lo dispuesto en el Articulo XVI del convenio colectivo UTIER.

  2. El 7 de septiembre de 2000 la Autoridad le formuló cargos al Querellado imputándole infracción a las Reglas de Conducta 29 y las Notas 1 y 3 de conformidad con lo dispuesto en el Articulo XVI del convenio colectivo UTIER.

  3. El 15 de octubre de 2001 se envió informe de investigación recomendando infracción a la Regla de Conducta 1 y las Notas 1 3 de conformidad con lo dispuesto en el Articulo XVI del convenio colectivo UTIER.

  4. El 15 de octubre de 2001 se envió Informe de Investigación recomendando infracción a las Reglas de Conducta 1, 11, 12, 13, 18, 27, 29 y 31 de conformidad con lo dispuesto en el Articulo XVI del convenio colectivo UTIER.

  5. El Querellado acepta que se cumplió con el procedimiento establecido para la ventilación de los casos y renuncia a su derecho a la vista administrativa.

  6. El Querellado acepta la infracción a la Regla de Conducta 29 . . . Por infracción a la Regla de Conducta 29 se le impone como penalidad la separación definitiva de empleo y sueldo. No obstante, ésta última penalidad quedará en suspenso, sujeto a las condiciones que en lo adelante se establecen...

La Regla de Conducta Núm. 29 antes mencionada, trata sobre ocultar o tergiversar los hechos y hacer declaraciones falsas y violaciones. La AEE sostiene que la formulación de cargos apoyada en esta regla se basó en ausencias y en las diferentes excusas que Rivera informaba sobre las mismas.

En el Acuerdo de Transacción Rivera se comprometió, entre otras cosas, a no ausentarse de las citas pautadas con el PAE en más de dos ocasiones consecutivas y autorizó a que se le brindara a la Oficina de Asuntos Laborales y a su supervisor información sobre asistencia y progreso de tratamiento en el PAE.

El acuerdo también disponía que la...

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