Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2005, número de resolución KLCE200500506

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200500506
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Junio de 2005

LEXTCA20050621-07 Efraín E. Rivera Pérez,ET AL. v. María Isabel Rosario Alemán

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

Panel Especial

EFRAÍN E. RIVERA PÉREZ, ET AL.
Demandantes-peticionarios
v.
MARÍA ISABEL ROSARIO ALEMÁN, ET AL.
Demandados-recurridos
KLCE200500506
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Civil: DAC2001-1491

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Miranda de Hostos

Sánchez Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de junio de 2005.

Debemos resolver si el Tribunal de Primera Instancia abusó de su discreción al consolidar dos demandas, una de usucapión y retracto de colindante y otra de daños y perjuicios. Resolvemos que no, por lo que se expide el auto de certiorari y se confirma la resolución recurrida.

— I —

El 15 de junio de 2001, el señor Efraín E. Rivera Pérez, su esposa, Mariluz Frontera Fernández, y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ellos, demandaron a la señora María Isabel Rosario Alemán y al señor José L. Aymat. La demanda era de retracto de colindantes. Posteriormente, la parte demandante enmendó su demanda para incluir una causa de acción sobre usucapión por prescripción adquisitiva ordinaria. Esa demanda fue presentada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, y se le asignó el número DAC-2001-1491.

En la primera causa de acción sobre usucapión, los esposos Rivera Frontera adujeron que desde 1997 eran dueños de un inmueble con una cabida de 1,990 metros cuadrados; que ese inmueble colindaba por el oeste con la finca principal de la cual se había segregado, cuyos dueños registrales eran los señores Roberto Roca Vidaud y Vivian Buigas y De la Cruz; que el señor Roca había movido la colindancia norte entre su finca y el inmueble de los demandantes sin el consentimiento de éstos; y que, como consecuencia, había reducido la cabida de la propiedad de los demandantes en 211.29 metros cuadrados, predio de terreno cuyo valor estimado era de $9,609.47. Los esposos Rivera-Frontera aseveraron que habían poseído el predio de 211.29 metros cuadrados —como parte integral de la cabida—, en concepto de dueño, de buena fe, con justo título y de forma pacífica e ininterrumpida por más de diez años.

Los esposos Rivera-Frontera también aseveraron en su demanda que los esposos Roca le vendieron la finca a la demandada María Isabel Rosario Alemán por $88,000 y que en el precio de venta, tomaron en consideración la controversia existente por la alegada reducción de cabida.

En la segunda causa de acción sobre retracto de colindante contra la señora Rosario Alemán y el señor Aymat, los esposos Rivera-Frontera adujeron que deseaban retraer el inmueble de la señora Rosario —que colindaba con el de ellos—, mediante el pago de $88,000, que fue el precio que aparecía en la escritura de compraventa mediante la cual la señora Rosario adquirió la propiedad. A esos efectos, los esposos Rivera-Frontera depositaron en el Tribunal de Primera Instancia un cheque por $88,000 y otro por $500, para cubrir el importe de los gastos incurridos por la señora Rosario para llevar a cabo la compraventa. Finalmente, los esposos Rivera Frontera adujeron en la demanda que la parte demandada había comenzado la construcción de una edificación en bloques y concreto en el terreno objeto del retracto, sin contar con los permisos de las autoridades gubernamentales correspondientes.

Los codemandados, Sra. Rosario y Sr. Aymat, contestaron la demanda enmendada y negaron que ellos o persona alguna hubiese invadido o usurpado el predio de 211.29 metros cuadrados. Éstos invocaron como defensa que los esposos Rivera-Frontera compraron la propiedad por precio alzado, por lo que asumieron el riesgo de que hubiese una disminución de cabida. Además, los demandados reconvinieron y adujeron que la demanda era frívola. Reclamaron daños morales, mentales, emocionales y económicos.

Los demandados Rosario-Aymat presentaron demanda contra tercero contra los esposos Roberto Roca y Vivian Buigas y De la Cruz, los esposos Andrés Díaz y Lilliam Corvison, los esposos Luis Machado Simanca y Dorothy Ferrer, y las sociedades de bienes gananciales compuestas por cada uno de estos matrimonios, por ser los responsables de las imputaciones expuestas en la demanda enmendada.1 Los esposos Díaz-Corvison y los esposos Roca-Buigas fueron los que segregaron los dos lotes de terreno de 1,990 y 934.92 metros cuadrados, que ahora son propiedad de los esposos Rivera-Frontera y de la Sra. Rosario, respectivamente. Los esposos Roca-Buigas fueron los que le vendieron la propiedad a la señora Rosario.

Un mes más tarde de la parte demandada haber incoado la demanda contra tercero, los esposos Rivera-Frontera demandaron separadamente por daños y perjuicios a los terceros demandados, esposos Roberto Roca y Vivian Roca y los esposos Andrés Díaz y Lillian Corvison, así como a las sociedades de bienes gananciales compuestas por estos matrimonios. La demanda fue presentada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, y se le asignó el número DKDP-2003-0139. En la demanda, los esposos Rivera-Frontera adujeron que los dos matrimonios codemandados habían adquirido en común proindiviso un inmueble de 3,924.92 metros cuadrados; que, posteriormente, éstos segregaron ese inmueble en dos lotes de terreno de 1,990 y 1,934.92 metros cuadrados; que en el lote de terreno de 1,990 metros cuadrados se construyó una estructura que los esposos Rivera-Frontera adquirieron posteriormente; y que el Ing. Roca —dueño del inmueble de 1,934.92 metros cuadrados, ahora propiedad de la Sra. Rosario—, movió la colindancia norte de la propiedad y, como resultado, la propiedad de los esposos Rivera-Frontera sufrió una reducción significativa de 211.29 metros cuadrados.

Esta demanda versaba sobre hechos comunes con el caso DAC-2001-1491. Se solicitó la consolidación de las dos demandas y los esposos Rivera- Frontera se allanaron. Así, pues, el Tribunal de Primera Instancia consolidó los casos DAC-2001-1491 y DKDP-2003-0139.

— II —

En una tercera acción civil, los esposos Rivera-Frontera también demandaron por daños y perjuicios a la Sra. Rosario y al señor Aymat (DKDP2002-455). En la demanda, adujeron que los demandados realizaron movimientos de tierra y de la corteza terrestre en su terrenoque está más alto que el...

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