Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2005, número de resolución KLAN050611

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN050611
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Junio de 2005

LEXTCA20050621-08 Sonia M. Colmenero Ortega v. Integrand Insurance Co.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ

SONIA M. COLMENERO ORTEGA Apelante vs. INTEGRAND INSURANCE CO., CLUB DEPORTIVO DEL OESTE Apelados
KLAN050611
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayaguez Civil Núm. ISCI2004-00892 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y Escribano Medina

López Vilanova, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2005.

El 23 de mayo de 2005 se presentó ante este Tribunal el recurso de epígrafe.1 Sonia M. Colmenero Ortega recurre de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, en virtud de la cual se desestimó la demanda presentada por ésta contra los aquí apelados. Dicho foro determinó que al momento de su presentación la acción instada estaba prescrita. Con el beneficio de la comparecencia de los apelados procedemos a resolver.

I.

El 8 de junio de 2004, la aquí apelante, Sonia M. Colmenero Ortega, presentó una demanda ante el Tribunal de

Instancia, Sala de Mayagüez. En la misma alegó haber sufrido daños y perjuicios como consecuencia de un accidente con un carrito de golf mientras utilizaba las facilidades del campo de Golf del Club Deportivo del Oeste.2

Previo a la contestación de la demanda y sin someterse a la jurisdicción del tribunal, las apeladas Integrand Assurance Company y Club Deportivo del Oeste presentaron una moción de desestimación en la cual alegaron que la demanda estaba prescrita.3

En su escrito de réplica la apelante expuso, entre otros, como sigue:

“Que Integrand Assurance Company, con fecha del 24 de julio de 2003, nos contestó finalmente en relación a la reclamación que le habíamos hecho en representación de la parte demandante (Copia de dicha carta se acompaña como Anejo Número III) y si contamos desde el 24 de julio del 2003, que quedó interrumpido el termino prescriptivo, un año, el mismo venció el 23 de julio de 2004, y el caso de epígrafe se radicó el 8 de junio de 2004, razón por la cual no le asiste la razón, en la moción de desestimación, a la parte, solicitamos se desestime la misma.” 4

La controversia que culmina en el caso de autos la origina una carta fechada 26 de mayo de 2003 enviada por el Lcdo. Nelson Vélez Lugo en representación de la aquí apelante al señor Francisco González del Club Deportivo del Oeste. En la misma, éste describe el accidente que tuvo la apelante y los daños sufridos por ésta. En específico señaló:

Por la presente le indico que represento como abogado a la Sra. Sonia M. Colmenero Ortega quien allá para el 14 de septiembre de 2002 a eso de las 1:30 de la tarde sufriera un accidente en el...

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