Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2005, número de resolución KLAN200401123

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200401123
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Junio de 2005

LEXTCA20050623-01 Rivas Berdecía v. Rivera Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN, PANEL VII

RAUL RIVAS BERDECÍA Demandante-Apelante v. ENEIDA RIVERA RODRIGUEZ Demandada-Apelada KLAN200401123 A P E L A C I O N Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm. DAC2000-1135 Acción Civil

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2005.

Los aquí litigantes contrajeron nupcias el 11 de noviembre de 1987, bajo el régimen de gananciales. En el matrimonio procrearon una hija y acumularon bienes muebles e inmuebles. El matrimonio terminó mediante sentencia de divorcio (DDI1999-0188) del 28 de octubre de 1999, que advino final y firme.

Entre dichos bienes gananciales, ahora comunales, se encuentra una estructura de cemento con dos niveles dedicados a vivienda, sita en terreno propiedad de la madre de Doña Eneida Rivera Rodríguez, a la orilla de la carretera 829

km. 1.9, sector Los Rodríguez, Barrio Piñas de Toa Alta, P.R., valorada la edificación en $94,400.00. La casi totalidad de la primera planta de la estructura fue construida por el Sr. Rivas Berdecia con dinero privativo, previo al matrimonio con la Sra. Rivera Rodríguez y con permiso de la dueña del terreno, Sra. Nereida Rodríguez..

Luego del divorcio la demandada-apelante continuó habitando la segunda planta junto a la hija del matrimonio y posteriormente también en unión al subsiguiente hijo, procreado con el Sr. Eduardo Dávila. El primer piso del edificio quedó alquilado a una tercera persona y la Sra. Rivera Rodríguez cobraba la renta.

Las partes no se pudieron poner de acuerdo para lograr la división de los bienes comunales, por lo que el 3 de octubre de 2000 el Sr. Rivas Berdecía acudió al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), en “Acción Civil Para Reclamar Derechos En Comunidad De Bienes”, DAC2000-1135.

La Sra. Rivera Rodríguez contestó y reconvino, trabándose así la controversia. Luego del trámite ordinario, la causa fue a vista el 19 de mayo de 2004 y el TPI dispuso por sentencia dictada el 15 de julio de 2004, archivada en autos copia de su notificación el 20 de julio de 2004, de la siguiente forma:

SENTENCIA

Se determina que el Sr. Raúl Rivas Berdecía tiene una participación de 60.21%

en el inmueble ganancial mencionado en el inciso 2(a) de las determinaciones de hechos.

El inmueble quedará como hogar seguro de la hija menor de las partes y sólo se liquidará el mismo en el futuro conforme a derecho.

De la suma de las rentas montante a $15,100.00, más las rentas futuras le corresponde al demandante, Sr. Raúl Rivas Berdecía el 60.21%. A la demandada le corresponde el 39.79%.

Se ordena la liquidación del remanente de la sociedad de gananciales que una vez compusieron ambas partes, cuyo valor fue determinado en la suma de $19,050.69, en la que adjudica a cada parte el 50% equivalente a $9,525.34.

El demandante, Sr. Raúl Rivas Berdecía tiene derecho a coadministrar la planta baja del inmueble ganancial, por lo que en el futuro ambas partes de común acuerdo deberán tomar las decisiones necesarias para implantar esta disposición. Además, el Sr. Raúl Rivas Berdecía deberá recibir el 60.21%

del producto de la renta que se obtenga por el alquiler de dicha primera planta.

Se declara Ha Lugar tanto la demanda como la reconvención en todo lo que sea consistente con esta Sentencia y No Ha Lugar en cuanto a sus demás extremos.

Esta Sentencia se dicta sin especial imposición de honorarios o costas. (Ap Apelación, pág. 29 – 30) (Énfasis suplido)

Mediante “Moción Al Amparo De La Regla 43.3 De Las De Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. III, R. 43.3, presentada ante el TPI el 29 de julio de 2004, el Sr.

Rivas Berdecía en tiempo hábil solicitó del foro sentenciador que determine como hecho probado “... que el Sr. Eduardo Dávila, padre del otro menor hijo de la demandada, provee una pensión alimentaria para beneficio de ese menor.”

(énfasis suplido) (Ap...

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