Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2005, número de resolución KLRA0500395

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0500395
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Junio de 2005

LEXTCA20050623-15 Waldemar Vázquez Sifonte v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

(PANEL XIV)

WALDEMAR VÁZQUEZ SIFONTE Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrido KLRA0500395 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Comité de Clasificación y Tratamiento Sobre: Custodia

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez y los jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan Puerto Rico, a 23 de junio de 2005.

El señor Waldemar Vázquez Sifonte, en adelante el recurrente, acude ante nos y solicita la revisión de una resolución de la Administración de Corrección, en adelante recurrida, específicamente el Comité de Clasificación. Mediante dicha Resolución, se le denegó un cambio en el nivel de custodia. El recurrente actualmente se encuentra en custodia máxima.

I

El recurrente se encuentra confinado en máxima seguridad, Anexo 296 de la Cárcel de Guayama, bajo la custodia de la recurrida.

El 21 de marzo de 2005, el Comité de Clasificación y Tratamiento decidió denegar la

solicitud de cambio de custodia solicitada por el recurrente. Este alega haber hecho los ajustes institucionales necesarios para ser acreedor a dicho cambio.

El recurrente ingresó al sistema correccional el 13 de abril de 1993, estando sumariado por los delitos de asesinato en Primer Grado, robo e infracción a los Artículos 6 y 8 de la Ley de Armas.

Posteriormente, fue sentenciado por el delito de homicidio (el lugar del delito imputado de asesinato en Primer Grado), robo y Ley de Armas. Se le impuso una sentencia de ocho (8) años en libertad a prueba.

Es reingresado por alegadamente haber violado las condiciones de la libertad a prueba y, finalmente, ésta se le revoca el 10 de diciembre de 1993.

En marzo de 1994 y hasta noviembre de 1995, estuvo confinado en la Cárcel Federal en Guaynabo. Al regresar a la jurisdicción estatal fue inicialmente clasificado en custodia mínima.

El 12 de agosto de 1996, se le traslada al Programa de Tratamiento Cristiano Teen Challenge para continuar cumpliendo sentencia y lo abandona al día siguiente. El 24 de diciembre de 1996, lo reingresan a la Institución Regional Metropolitana Bayamón 308.

En febrero de 1997, le radican nuevos cargos de asesinato en Primer Grado, secuestro, robo e infracción a los Artículos 6 y 8 de la Ley de Armas. Por estos delitos fue sentenciado a 135 años de prisión el 11 de septiembre de 1997. Extinguió la sentencia original de ocho (8) años el 23 de marzo de 1998 y comenzó de inmediato a cumplir la actual sentencia. Al acudir ante el Comité de Clasificación y Tratamiento, había cumplido cerca de siete (7) años de esa sentencia. No surge que haya finalizado las terapias del Negociado de Evaluación y Asesoramiento.

Así las cosas, el Comité de Clasificación deniega su solicitud y el aquí recurrente apela dicha determinación el 25 de abril de 2005. Dicha apelación le fue denegada, confirmando la determinación del Comité de Clasificación y Tratamiento fundamentalmente basado en lo extensa de su sentencia en comparación al tiempo cumplido, así como la naturaleza violenta de los delitos cometidos.

Inconforme con dicha determinación, acude ante nos y solicita revoquemos dicha resolución, aduciendo que la recurrida incidió al no conceder el cambio de custodia solicitado, cumpliendo él con los requisitos y teniendo una puntuación de cuatro (4) puntos que lo cualifica para una clasificación menor. De igual forma, señala como error el que el Comité, al momento de evaluarlo, no documentó adecuadamente las razones para su determinación.

II

La clasificación de los confinados, función delegada a la Administración de Corrección, se rige por el Manual de Reglas para Crear y Definir Funciones del Comité de Clasificación y Tratamiento en las Instituciones Penales de 27 de febrero de 1979 (Manual de Reglas de 1979) y por el Manual de Clasificación de Confinados (Manual de Clasificación), Reglamento Núm. 6067, de 22 de...

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