Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2005, número de resolución KLCE2005-0489

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2005-0489
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Junio de 2005

LEXTCA20050624-02 Zalduondo Dubner v. Guerrero Mieses

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN, PANEL VII

CRISTINA ZALDUONDO DUBNER, ET ALS. DEMANDANTE-RECURRENTE v. DR. DANIEL GUERRERO MIESES, ET ALS. DEMANDADOS-RECURRIDOS KLCE2005-0489 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de Bayamón Caso Núm. DDP 2002-0315

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2005.

La co-demandante y co-apelante, Sra. Cristina Zalduondo Dubner (Sra. Zalduondo) sufrió la fractura de la urna en su antebrazo izquierdo, a consecuencia de un accidente automovilístico acaecido el 22 de septiembre de 2001. Acudió al Hospital Wilma N. Vázquez, donde fue atendida y doce horas luego operada por el ortopeda, Dr. Daniel Guerrero Mieses, para inmovilizarle el hueso con una placa y cuatro tornillos.

Luego de algún tratamiento con el Dr. Guerrero, la Sra. Zalduondo visitó otro ortopeda con el propósito de obtener una segunda opinión, debido al continuo dolor que sentía en el área

afectada. En esta segunda evaluación se descubre que el hueso partido no había sellado, por lo que se interviene

quirúrgicamente en el antebrazo para instalar una placa metálica mayor, con ocho tornillos, para inmovilizar totalmente el área ósea afectada.

La Sra. Zalduondo, su esposo Sr. Daniel Crespo Lasalle, así como la sociedad legal de gananciales por ellos compuesta, instaron acción judicial en reclamo de quantum reparador por daños y perjuicios, señalando que el Dr. Guerrero, el Hospital y otros personas incluidas en el epígrafe de la demanda (DDP 2002-0315) presentada ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), incurrieron en mala práctica médica al intervenir en la primera operación quirúrgica.

En cuanto a lo que aquí concierne, se demandó al “DR. DANIEL GUERRERO MIESES, SU ESPOSA FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por ambos; COMPAÑÍA ASEGURADORA A-Z” (Ap. pág. 7) y se efectuaron las siguientes alegaciones:

...2. La parte codemandada, Dr. Daniel Guerrero Mieses es un empleado de o tiene privilegios médicos para practicar la medicina y ortopedia en el Hospital Wilma N. Vázquez, casado con Fulana de Tal y cuya Sociedad Legal de Gananciales se beneficia de su trabajo. ... (Ap. pág. 8)

...5 Las compañías A-Z son compañías de seguros que para la fecha de los hechos de este caso tenían expedidas pólizas de seguro en pleno vigor y efecto a nombre de cada uno de los codemandados en el caso. En la alternativa o en adición son entidades que causaron y/o contribuyeron a causar los daños a los codemandantes. ... (Ap. pág. 8)

En o para el 27 de marzo de 2003, compareció ante el ilustrado foro de instancia el Dr. Guerrero por conducto de su representación legal, el compañero José R. Martínez Ramos y solicitó prórroga para contestar la demanda.

En o para el 19 de mayo de 2003 el Centro Médico Wilma N. Vázquez (Hospital), presentó una demanda de co-parte contra: “DR, DANIEL GUERRERO MIESES, SU ESPOSA FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por ambos; SIMED, como su asegurador”.

Luego de iniciar un vigoroso descubrimiento de prueba y solicitar una extensión de tiempo para contestar la demanda, en o para el 13 de junio de 2003, el Dr.

Guerrero presentó su “Contestación A Demanda Enmendada”. Próximo a ello, en o para el 8 de agosto de 2003, el Lic. José R. Martínez Ramos comparece ante el TPI de la siguiente manera:

MOCION SOLICITANDO EXTENSIÓN DE TERMINO

PARA CONTESTAR INTERROGATORIO

AL HONORABLE TRIBUNAL:

Comparece la parte demandada, DR. DANIEL GUERRERO MIESES, su Sociedad Legal de Gananciales y SIMED como su compañía aseguradora, por conducto de su representación legal que suscribe y muy respetuosamente, expone, alega y solicita: (Ap. pág.

96)

Tal comparecencia multiparte codemandada continuó en los siguientes 3 documentos judiciales: (1) “Moción Solicitando Orden, fechada el 15 de junio de 2004 (Ap. pág. 137). (2) “Moción Informativa, En Cumplimiento De Orden y Reconsideración A Sanciones” (Ap. pág. 139). (3) “CONTESTACIÓN A DEMANDA DE COPARTE (Ap. pág. 145).

En este último documento SIMED alegó y expuso vía contestación y defensas de la siguiente forma:

...1. La alegación 1 se admite y se hace constar que esto es

una alegación que se efectúa por parte de los demandantes, la cual requiere prueba para sostener la misma. En lo que concierne a SIMED, no se le imputa impericia médica ya que es la compañía aseguradora del Dr. Daniel Guerrero Mieses. Se niega además la referida alegación por ser una conclusión de la demandante de co-parte, Hospital Wilma N. Vázquez que no requiere alegación responsiva y/o por ser una cuestión a ser resuelta eventualmente por el Tribunal. ...

...2. La póliza de seguros claims made numero (sic) PRM003754 efectiva del 12-02-2002 al 12-02-2003 con retroactividad al 12-02-1986, expedida por SIMED a favor del asegurado Dr. Daniel Guerrero Mieses, responde por actuaciones de alegada responsabilidad profesional del medico (sic) conforme a las condiciones, términos, exclusiones y endosos de dicho contrato de seguros.

  1. SIMED niega que exista solidaridad entre ese asegurador y su asegurado nombrado por la responsabilidad que SIMED tuviera que asumir bajo la póliza expedida a este. De determinarse que nuestro asegurado nombrado viene legalmente obligado a satisfacer daños, la responsabilidad de SIMED es una estrictamente contractual y hasta el limite (sic) aplicable por incidente medico (sic) de la cubierta de la póliza claims made numero PRM003754 expedida al asegurado nombrado en cuestión y que aplica la reclamación que nos ocupa. ...

Mucho tiempo después, en o para el 7 de marzo de 2005, compareció el Dr.

Guerrero ante el TPI para solicitar que se le permita enmendar y retirar toda comparecencia en autos de su abogado, en tanto y en cuanto lo hizo a favor de otra persona que no fuese dicho galeno.

Adujo que no es posible comparecer a favor de un co-demandado que no consta en autos por su correcto nombre y que tal comparecencia múltiple se debió a error o inadvertencia y ninguna le fue...

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