Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2005, número de resolución KLCE0500567

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0500567
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Junio de 2005

LEXTCA20050624-04 Juárez v. Ávila Hernández

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

CARLOS RAFAEL JUÁREZ, CARMEN ANA JUÁREZ TORRES LUIS E. JUÁREZ TORRES Recurridos v. DOMINGO ÁVILA HERNÁNDEZ RAFAEL JUÁREZ RUIZ JOSÉ JUÁREZ Peticionarios
KLCE0500567
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil número KAC04-4946 (506)

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, y los jueces González Rivera y Ramírez Nazario.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2005.

Comparecen ante nos, Rafael Juárez Ruiz y José Juárez Ruiz (en adelante peticionarios), mediante la presentación de un recurso de certiorari en el que solicitan que se revoque una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante T.P.I.), Sala Superior de San Juan, en el caso de Carlos Rafael Juárez, et als. v. Domingo Ávila Hernández, et als., Civil Núm. KAC2004-4946 (506). Mediante la misma, el T.P.I. ordenó a los peticionarios a proveer a la parte demandante copia de los estados bancarios de las cuentas que tuviesen el Sr. Rafael Juárez Lloveras y la Sra. Ana Rosa Ruiz Machado en varias

financieras, tanto en Puerto Rico como en el extranjero.

Luego de examinar minuciosamente el expediente apelativo, así como el derecho aplicable, resolvemos expedir el auto solicitado y modificar la Orden recurrida.

I.

El 23 de julio de 2004, Carlos, Carmen y Luis Juárez Torres (en adelante recurridos) presentaron ante el T.P.I. una demanda contra los peticionarios exigiendo el complemento de la legítima. En la demanda alegaron que los fenecidos Rafael Juárez Lloveras y Ana Rosa Ruiz Machado traspasaron bienes y ocultaron valores con el propósito deliberado de afectar la legítima estricta que por ley les correspondía. Además, sostuvieron que todo acuerdo o transacción en donde se hubiesen consignado valores afectando su derecho a la legítima estricta eran nulos e inoficiosos.

La demanda surge luego del fallecimiento de Ana Rosa Ruiz Machado el 19 de abril de 2002. La causante dejó como herederos forzosos a sus dos hijos, Rafael y José Juárez Ruiz, peticionarios, y a sus nietos, Carlos, Carmen y Luis Juárez Torres, recurridos. Éstos últimos se convirtieron en herederos forzosos debido al fallecimiento de su padre, el Sr. Luis E. Juárez Ruiz, quien premurió a la señora Ruiz Machado el 16 de agosto de 1996.

Previo a su muerte, y para determinar el destino y distribución de su haber sucesoral, la señora Ruiz Machado otorgó el 11 de mayo de 1999 un testamento abierto. En el testamento consignó que distribuiría su herencia de la siguiente forma: los tercios de mejora y libre disposición le corresponderían a los peticionarios y el tercio de legítima estricta le correspondería a todos los herederos en partes iguales. Además, designó al Sr. Domingo Ávila como albacea testamentario.

Luego de la muerte de la señora Ruiz Machado, e inconformes con la partición del caudal hereditario, los recurridos interpusieron la demanda en la que exigieron el complemento de la legítima. El 4 de octubre de 2004, los peticionarios contestaron la demanda negando las imputaciones concernientes a la ocultación de bienes y la reducción del valor de los bienes donados. Plantearon, como defensa afirmativa, que los recurridos habían otorgado un documento titulado Liquidación de Sociedad de Gananciales, Liquidación de Caudal Relicto y Adjudicación de Derechos Hereditarios mediante el cual, entre otras cosas, habían aceptado los valores atribuidos a las donaciones y renunciaron también a impugnarlas en los tribunales. Los peticionarios alegaron que dicho documento constituía un acuerdo de transacción.

Así las cosas, el 14 de febrero de 2005, los recurridos presentaron ante el T.P.I. una Moción en Solicitud de Orden mediante la cual solicitaron a dicho foro que ordenara a los peticionarios producir varios documentos. Alegaron que los documentos solicitados evidenciarían el movimiento del dinero perteneciente a los causantes, así como también quienes habían tenido acceso al mismo. En la moción, los recurridos solicitaron copia de los estados bancarios y los cheques o retiros efectuados de las cuenta número 7520010792 del Bank Trust de Hato Rey, Puerto Rico y de la cuenta número 3103992876 del Banco Santander de Santurce, Puerto Rico desde el año 1995...

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