Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2005, número de resolución KLAN0200561

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0200561
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Junio de 2005

LEXTCA20050624-06 Pueblo v. Reinaldo Pastrana Ortíz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. REINALDO PASTRANA ORTIZ Apelante KLAN0200561 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm. JDP2001-G0525

Panel integrado por su Presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2005.

El apelante, señor Reinaldo Pastrana Ortiz (en adelante, Sr. Pastrana o apelante) nos solicita que revoquemos la sentencia dictada el 8 de mayo de 2002 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (en adelante, TPI). Mediante la misma, dicho foro le impuso una sentencia de 20 años de cárcel por robo domiciliario (Art. 173 del Código Penal de 1974).

Por los fundamentos que expondremos, se revoca la sentencia apelada.

I

Conforme surge de autos, por hechos acaecidos el 21 de marzo de 2001, a eso de las 3:00 a.m., el apelante fue declarado culpable por robo domiciliario y sentenciado a 20 años de cárcel, el 19 de agosto de 2002.

La prueba presentada por el Ministerio Público consistió de los testimonios de la perjudicada, señora Doris Rivera Rivera (en adelante, Sra. Rivera o perjudicada), y del agente Amílcar Ortiz (en adelante, Agte. Ortiz). La defensa no presentó prueba.

La perjudicada, testificó que su nombre es Doris Rivera Rivera, tiene 48 años de edad y vive con su esposo y dos hijos hace aproximadamente dos años y medio en la Urb. Estancias del Golf en Ponce; que su esposo trabajaba en Dorado desde enero de 2001 y éste se iba los lunes de madrugada a Dorado y regresaba los viernes a eso de las 5:00 de la tarde; que para el día 16 de marzo de 2001, el Sr. Pastrana, entre otros, se encontraba poniendo alambres de púas alrededor de la verja de su residencia ya que aún no estaba terminada; que el Sr. Pastrana trabajaba con la compañía de construcción que construía la verja alrededor de la urbanización; que con anterioridad al 16 de marzo no conocía al Sr.

Pastrana; que el 16 de marzo de 2001 el Sr. Pastrana caminó hasta la cocina de su residencia y su esposo, quien estaba sentado en la terraza con ella, le preguntó que a dónde se dirigía y éste (Pastrana) le indicó que iba a pintar la verja; que su esposo le dijo a Pastrana que tenía que ir al patio por los lados de la casa; que esa conversación duró de cinco a diez minutos; que el 20 de marzo de 2001 el Sr. Pastrana conversaba con su vecina de nombre América, a quien conocía; que durante dicha conversación, que duró cerca de media hora, ella se encontraba “al frente entre medio de los dos” pero no habló con el Sr.

Pastrana.

En cuanto al día de los hechos, la Sra. Rivera declaró:

que el 21 de marzo de 2001 a las 3:00 a.m. se encontraba durmiendo en su cuarto, que es el primer cuarto de la segunda planta de su residencia; que mientras dormía siente que la tocaron por la espalda y vio como un “celaje”, que cuando va a levantarse le brincaron por encima y le pusieron una almohada en la cara; que la persona se le acostó encima se sentía como alguien que le estuviera creciendo la barba, alto, ya que le sobresalían los pies, y delgado; que al momento de ver el celaje éste se dirigió entrando al cuarto en dirección hacia ella y que se le tiró encima; que la persona le dijo que no gritara porque la iba a matar a ella y a los nenes; que le tenía la boca y la cara tapada con una almohada; que esa persona le preguntó que con quién vivía, a lo cual ésta contestó que vivía con su esposo; que además le pregunta que dónde se encontraba su esposo, a lo que ella contestó que trabajando, también le preguntó si ella poseía armas a lo que contestó que su esposo tenía el arma; que la persona le preguntó que si tenía dinero y ésta contestó que no; que esa persona le preguntó que dónde estaba su esposo y ella le dijo que esposo acababa de llegar, que entonces ahí se escuchó un ruido de carro; y que éste le dice “me voy” y que no se levantara; que luego le preguntó su nombre y edad; que ella le dijo y él le dijo que no lo mirara que él se iba y ella dijo “esta bien”; que al salir corriendo la persona por la escalera, ella sale corriendo detrás de él, entonces él, abre la puerta de la cocina la tira y se enciende la alarma; que el incidente en el cuarto duró como de 10 a 15 minutos; que describió a la persona como delgado, ya que éste no tenía camisa puesta y ella lo tocó; que describe a la persona como alta porque la persona se acostó sobre ella totalmente y los pies le sobresalían; que describe a la persona como una que tiene barba ya que lo tocó; que su cartera estaba sobre el gavetero en su cuarto pero al bajar las escaleras la encontró sobre las mismas faltando $40.00; que la última vez que había visto esa cartera fue la noche anterior; que al salir de la casa las cortinas de la ventana de la cocina no estaban y tampoco estaban las lamas de la ventana; que luego llamó a todos los vecinos; que no recuerda quién fue el primer agente que llegó a su casa y que la Policía llegó como a las 6:00 a.m.; que el que se hizo a cargo de la investigación fue Amílcar Ortiz, que el agente Ortiz llegó a la residencia aproximadamente a las 8:30 a.m. el 21 de marzo de 2001; que al ser entrevistada por el agente, éste le pregunta que si ella sospechaba de alguien a lo que contesta que sí, del Sr.

Pastrana, porque el 16 de marzo él llegó hasta la cocina y por la voz.

En cuanto al proceso de identificación, la Sra. Rivera declaró:

que se hizo un confrontamiento de voces el 22 de marzo de 2001 que hizo el agente Amílcar Ortiz en la Comandancia; que participaron cinco personas las cuales no podía ver; que identificó a la segunda voz como el Sr. Pastrana; que los participantes de la rueda de voces dijeron “que no gritara, que me iba a matar, que iba a matar a mis hijos”; que una vez los participantes leyeron eso ella lo identificó; que dicha frase la leyeron los participantes de la rueda de un papel que ella había escrito.

A preguntas de la defensa, la Sra. Rivera declaró:

[q]ue la rueda de voces se celebró en un cuarto y a ella la separaba de los participantes de dicha rueda una pared de material de “foam”; que los participantes leyeron la frase en voz baja pero lo suficiente como para poderlos oír; que esta rueda de voces ocurre luego de que ella le informara al policía Amílcar Ortiz que sospechaba de Reinaldo Pastrana (acusado); que en su declaración jurada nunca mencionó el contenido de la conversación que tuvo Pastrana (acusado) con su esposo el día 16 de marzo de 2001 y que en su declaración jurada sólo dijo que él (acusado) se fue por la cocina y entró por la verja; que la conversación de el acusado con su esposo no duró de 10 a 15 minutos, que esa fue la conversación de él (acusado) con la vecina; que ha vivido en Estancias del Golf por aproximadamente dos años y medio; que su esposo se llama Edgardo Ortiz; que Edgardo Ortiz es hermano del agente Amílcar Ortiz; que conoce el hecho de que como parte de la investigación del caso de autos, el agente Amílcar Ortiz entrevistó al guardia de seguridad de Estancias del Golf; que para el 16 de marzo de 2001, mientras su esposo habló con el Sr.

Pastrana (acusado) sus hijos estaban en la escuela; que el 21 de marzo de 2001 a las 3:45 a.m. sintió que la tocaron por la espalda primero y luego observó un celaje que se dirigió hacia ella entrando al cuarto; que solamente había una persona en el cuarto en adición a ella; que la persona le tapó la cara con una almohada y la boca con la otra mano; que la persona se acostó sobre ella completamente derecho y la cabeza de él quedaba donde estaba la cabeza de ella, o sea, que la cabeza de él estaba al mismo nivel que la cabeza de ella y a la misma vez con una mano le tapaba la boca y con la otra apretaba la almohada tapándole la cara...

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