Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2005, número de resolución KLCE200500576

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200500576
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Junio de 2005

LEXTCA20050624-10 Pueblo v. Charlie R. Ramírez Vázquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL XIV

PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido V. CHARLIE R. RAMÍREZ VÁZQUEZ Peticionario KLCE200500576 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Crim. Núm.: KDC2001G0051; KPD2001G0948-49; KPD2001G01602-1603 Por: Infracciones al Art. 137 (un cargo), Art. 173 (2 cargos) y Art. 173(B) (2 cargos) del Código Penal de 1974

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres

Colón Birriel, Juez

R E S O L U C I O N

En San Juan, Puerto Rico a 24 de junio de 2005.

-I-

Charlie R. Ramírez Vázquez (el “señor Ramírez Vázquez”) pro se, confinado en la Institución Máxima de Seguridad del Complejo Correccional de Ponce, recurre oportunamente de una Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el “TPI”) emitida el 12 de abril de 2005.

El dictamen declaró No Ha Lugar su escrito por derecho propio titulado, Moción al Amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, aduciendo, en esencia, que en una anterior solicitud, el 16 de junio de 2003, el TPI accedió a exonerarlo del pago de la pena especial impuesta por la Ley Núm. 183 de 29 de julio de 1998 (“Ley Núm. 183”), en sentencia del 25 de marzo de 2002, sin embargo, no atendió su petitorio relacionado a su privación de libertad en violación al debido proceso de ley.

Luego de examinar el expediente y todos los documentos que se acompañan, resolvemos.

-II-

El señor Ramírez Vázquez fue acusado por los delitos de robo, robo de vehículo de motor y secuestro agravado, tipificados en los Artículos 173 (dos cargos), 173B (dos cargos) y 137 del Código Penal de 1974. El 25 de marzo de 2002, se declaró culpable a virtud de una alegación preacordada con el Ministerio Público, rebajándosele el Artículo 137 a una infracción al Artículo 131 del Código Penal de 1974, restricción de libertad agravada y se le archivaron varios delitos por infracciones a la Ley de Armas. En esa fecha, fue sentenciado a un total de catorce (14) años de reclusión, consecutivos con una sentencia dictada el 13 de noviembre de 2001, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez y al pago de la pena especial de la Ley Núm. 183. Adujo que conforme al preacuerdo, las sentencias impuestas en San Juan iban a ser concurrentes con las impuestas en Mayagüez. Sin embargo, casi dos (2) años más tarde recibió copia del preacuerdo y alegó que le fue tachada la palabra concurrente y en su lugar se insertó la frase “consecutiva con la sentencia de quince (15) años de Mayagüez”.

Así las cosas, el 10 de febrero de 2003, el señor Ramírez Vázquez presentó ante el extinto Tribunal de Circuito de Apelaciones (TCA) un escrito...

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