Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2005, número de resolución KLCE0500672

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0500672
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Junio de 2005

LEXTCA20050624-11 Orión Contractors Comp. V. Urbanizadora Villalba,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

ORION CONTRACTORS COMPANY, INC. Demandante Peticionaria v. URBANIZADORA VILLALBA, INC. Demandado Recurrido KLCE0500672 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KAC-2004-7247 (603)

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, el Juez Negroni Cintrón y la Jueza Varona Méndez

Ortiz Carrión, Juez Ponente

RESOLUCION

San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2005.

El 6 de junio de 2005, Urbanizadora Villalba, Inc. presentó un recurso en el cual solicita la revisión de una sentencia en la que el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, confirmó un laudo arbitral emitido a tenor con un acuerdo transaccional. En su recurso Urbanizadora Villalba plantea que el tribunal erró al dictar sentencia confirmando el laudo sin celebrar vista, y al no formular las determinaciones de hecho adicionales solicitadas. Evaluado el recurso, se desestima por falta de jurisdicción, por los siguientes fundamentos.

La sentencia en la que se confirmó el laudo fue dictada el 9 de febrero de 2005, y notificada el 30 de marzo de 2005. El 11 de abril de 2005, Urbanizadora Villalba presentó una moción

solicitando determinaciones de hechos adicionales, y el 19 de abril de 2005, notificada el 5 de mayo, el tribunal recurrido la declaró sin lugar.

La Regla 43.3 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA App. III, dispone que:

No será necesario solicitar que se consignen determinaciones de hechos a los efectos de una apelación, pero a moción de parte, presentada a más tardar diez (10) días después de haberse archivado en autos copia de la notificación de la sentencia, el tribunal podrá hacer las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho iniciales correspondientes, si es que éstas no se hubieren hecho por ser innecesarias, de acuerdo a la Regla 43.2, o podrá enmendar o hacer determinaciones adicionales, y podrá enmendar la sentencia de conformidad. La moción se podrá acumular con una moción de reconsideración o de nuevo juicio de acuerdo con las Reglas 47 y 48 respectivamente. En todo caso, la suficiencia de la prueba para sostener las determinaciones podrá ser suscitada posteriormente aunque la parte que formule la cuestión no las haya objetado en el tribunal inferior, o no haya presentado moción para enmendarlas, o...

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