Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2005, número de resolución KLAN0301081

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0301081
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Junio de 2005

LEXTCA20050624-13 Pueblo de PR v. Pujals Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL PONCE

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. AGNES PUJALS RODRÍGUEZ Apelante KLAN0301081 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce JICR200200533

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco.

Per Curiam

SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2005.

Atendida la Moción de Reconsideración presentada por la apelante Agnes Pujals Rodríguez, hemos optado por reconsiderar la sentencia emitida por este Tribunal el 29 de abril de 2005 y, por lo tanto, revocamos la convicción de la apelante por el delito imputado de emitir cheques sin fondos. 33 L.P.R.A. sec. 4551.

La prueba desfilada ante el Tribunal de Primera Instancia aparece detallada en la sentencia del Panel del 29 de abril de 2005. No

entendemos que exista controversia esencial sobre los hechos.

La apelante compró un juego de ollas a la compañía Lifetime International Home Products, por la cantidad de $4,004.50. La apelante hizo pagos iniciales, quedando a adeudar la suma de $3,696.58.

El 6 de julio de 2001, la parte acreedora hizo gestiones de cobro de la deuda. La apelante alegó que le faltaban unas piezas del set, las que le fueron suplidas por Lifetime. La apelante entonces solicitó tiempo adicional para saldar su deuda.

Según el testimonio del Sr. José Martín Ponce López, ajustador legal de Lifetime que hizo las gestiones de cobro con la apelante, él le aconsejó a ésta que saldara la deuda para evitarse un problema de una demanda en cobro de dinero. La apelante le manifestó que necesitaba de diez a quince días para obtener el dinero.

El Sr. Ponce le dijo que no había problema, que necesitaba que la apelante le diera un cheque con fecha de diez días posteriores y que ello concluiría el asunto. La apelante entregó un cheque al representante de Lifetime, postdatado al 16 de julio de 2001, por la suma adeudada de $3,696.58.

Lifetime aguardó hasta el 16 de julio de 2001 y depositó el cheque. El mismo vino devuelto por insuficiencia de fondos. Lifetime hizo otras gestiones para cobrar el cheque. Eventualmente, el cheque vino devuelto indicando que la parte apelante cerró su cuenta el 25 de enero de 2002.

A base de esta prueba, el Tribunal de Primera Instancia encontró a la apelante culpable del...

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