Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2005, número de resolución KLAN200500471

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200500471
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Junio de 2005

LEXTCA20050624-14 Pueblo v. Carlos Luis González Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL ESPECIAL XIV

PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido V CARLOS LUIS GONZÁLEZ RIVERA Peticionario
KLAN200500471
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Criminal Núm. GFJ2003G0029 y otros Por: Infracción al Art. 239(B) rebajado a Tentativa; y dos infracciones al Art. 256 del Código Penal de 1974

Panel especial de confinados e indigentes integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, y los Jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Colón Birriel, Juez

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2005.

-I-

Carlos Luis González Rivera (el “señor González Rivera”), pro se, nos solicita la revisión y revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (el “TPI”) el 18 de marzo de 2005, notificada el 28 de ese mes y año, en el caso Pueblo de Puerto Rico v. Carlos Luis González Rivera, Criminal Núm. GFJ2003G0029 y otros, Por:

Artículo 239(B) rebajado a tentativa; Artículo 256 del Código Penal. Mediante el dictamen el TPI declaró No Ha Lugar su Moción Bajo la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, predicada, entre otros, “en la ilegalidad e inconstitucionalidad de las sentencias que le fueron impuestas y violación a la sexta enmienda”.

Acogemos el escrito como uno de certiorari, por tratarse de la revisión de una resolución interlocutoria. Resolvemos con el beneficio del escrito, el derecho y la jurisprudencia aplicable, no sin antes exponer en lo pertinente, el trasfondo fáctico de lo acaecido.

-II-

El señor González Rivera se encuentra confinado en la cárcel de máxima seguridad Anexo 296 en el Complejo Correccional de Guayama, cumpliendo sentencias consecutivas por varios delitos impuestas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, Sala Superior de Aguadilla y Sala Superior de Mayagüez. Adujo que allá en o para el 12 de abril de 2003, fue excarcelado y denunciado por dos casos de Artículo 239(B) del Código Penal de 1974, en grado de reincidencia, por haber agredido a dos guardias penales el 31 de marzo de 2003.

Su caso le fue asignado a la licenciada Vilmarie Vega de la Sociedad Para Asistencia Legal, quién lo representó durante el proceso judicial. Alega que la licenciada Vega tenía conocimiento de que era undemente y quesufre y parece de locura. A pesar de ello, la licenciada Vega no solicitó laRegla 240; ciertosrécord médicos de salud mental. Tampoco solicitó cierto video de la cámara de vigilancia que había en el lugar de los hechos, prueba esencial e importante para demostrar...

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