Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2005, número de resolución KLAN0400974

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400974
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Junio de 2005

LEXTCA20050627-09 Pueblo v. Latorre Varela

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. FRANK LATORRE VARELA Apelante
KLAN0400974
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito de Río Grande Núm. TPI: T03-60 Sobre: ART. 7.11 LEY 22

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y

los Jueces Escribano Medina y Salas Soler

Salas Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2005.

El apelante, señor Frank Latorre Varela (“Latorre”) acudió oportunamente el 13 de agosto de 2004 en apelación de la sentencia emitida el 15 de julio del mismo año de un fallo condenatorio dictada por el Tribunal de Primera Instancia, (“T.P.I.” o, “Instancia”), Subsección de Distrito, Sala de Río Grande, Hon. Juez Inés Rivera Aquino, por infracción al artículo 7.11 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000 (Ley Núm. 22), 9 L.P.R.A. sec. 5209. El T.P.I. emitió

Sentencia Enmendada el 8 de noviembre de 2004. La Ley Núm. 22 es conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico.

Por considerar errónea la sentencia dictada Latorre acude a este foro alegando que instancia erró al condenarlo sin probarse el caso mas allá de duda razonable; al encontrarlo culpable por un delito distinto al que le fuera imputado y, demostrar prejuicio, parcialidad y arbitrariedad contra él.

Habremos de consolidar la discusión del primer y tercer error y discutir el segundo por separado.

Las partes demoraron en exceso de un año para dejar la causa sometida, principalmente al no lograr redactar y someter una exposición narrativa estipulada de la prueba, la que fuera sustituida por una transcripción de los procedimientos que finalmente las partes sometieran el 5 de julio de 2005. La transcripción consta de (57)folios y está debidamente certificada como fiel y exacta por la señora Luz M. Ocasio Peluyera, Secretaria de Servicios a Sala y Transcriptora de Primera Instancia, Sala de Río Grande. Latorre sometió su Alegato el 3 de agosto y el Hon. Procurador General hizo la propio el 9 de septiembre de 2005. Con el beneficio de las articuladas comparecencias de ambas partes y la mencionada transcripción estamos en condición de resolver, lo que realizamos confirmando el fallo condenatorio apelado. Exponemos.

La denuncia contra Latorre en que se le imputa infracción al Artículo 7.11, Ley Núm...

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