Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2005, número de resolución KLRA05 0277

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA05 0277
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005

LEXTCA20050628-06 Juan Carlos Merced Mulero v. Dept.Asuntos del Consumidor

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

JUAN CARLOS MERCED MULERO H/N/C GENERAL HOME CONSTRUCTION Infractor-Recurrente v. DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Agencia-Recurrida KLRA05 0277 REVISIÓN ADMINISTRATIVA NUM. CASO DACO: LC 146-23002-180-31-6

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, la Juez Feliciano Acevedo y el Juez Salas Soler.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2005.

Ante nos el recurrente Juan C. Merced Mulero, h/n/c General Home Construction quien nos solicita la revocación de una resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.C.O.) mediante la cual le impuso una multa administrativa de mil dólares por una infracción al artículo 2 de la Ley 146 del 10 de agosto de 1995, según enmendada y el Artículo V del Reglamento para el Registro de Contratista.

Por los fundamentos que más adelante consignamos, confirmamos la resolución en controversia.1

I.

El 31 de julio de 2002 un funcionario del DACO realizó una investigación al recurrente, General Home Construction. El inspector determinó que dicho negocio violó el Artículo 2 de la Ley 146, supra, y el Artículo V del Reglamento del Registro de Contratista. La violación consistió en que no renovó su licencia en el Registro de Contratista que lo autoriza a ejercer como tal.

Durante el año 2000 y 2001 el contratista recurrente, Juan Carlos Merced Mulero, se registró y renovó el aludido certificado. Sin embargo, para julio de 2002 sometió su solicitud de renovación, siguiendo el mismo procedimiento que había seguido anteriormente, pero en esa ocasión se le negó la registración. Se le dio como razón que los documentos sometidos estaban incompletos ya que faltaban la copia de la patente municipal o copia de la última planilla de contribución sobre ingresos.

Alegó en su escrito el recurrente que se comunicó con la agencia y trató de justificar la ausencia de los aludidos documentos. Adujo que:

  1. mi negocio es uno de insignificante volumen.

  2. no tiene un establecimiento o centro de operaciones, por lo que no puede obtener un permiso de A.R.P.E. para operar.

  3. no puede obtener una aprobación del Departamento de Bomberos.

  4. no tengo número de catastro.

  5. no poseo escrituras, ni contrato de arrendamiento, entre otros.

Así también, adujo que no tenía copia de las planillas que acreditaran el pago de contribuciones sobre ingresos y que sólo podía suministrar copia del certificado de incorporación y el número de seguro patronal. Para tratar de paliar el problema con el DACO, el recurrente solicitó una patente del negocio al Municipio de Caguas que es donde reside, pero éste se la negó porque no tenía un negocio establecido en dicho municipio, es decir, no disponía de un local comercial con una dirección.

Pocos días después de las gestiones reseñadas, el 31 de julio de 2002, la agencia emitió un boleto de infracción con la imposición de una multa de $1,000 por la infracción.

El infractor no solicitó la celebración de una vista administrativa por lo que se le anotó la rebeldía y se notificó la resolución sumaria el 24 de septiembre de 2004.

El 8 de octubre de 2002 el infractor solicitó por derecho propio la Reconsideración de la resolución emitida.

El 21 de octubre de 2002, mediante Orden la Oficina Regional del DACO en Caguas, dejó sin efecto la Resolución emitida y notificada el 24 de septiembre de 2002 y procedió a ordenar el traslado del caso a la Oficina Regional de San Juan a los fines de que el mismo fuera ventilado y adjudicado en sus méritos.

Tras varios trámites usuales en este tipo de...

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