Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2005, número de resolución KLAN05 0505

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN05 0505
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005

LEXTCA20050628-11 Alberto Dobaño Lay v. CYM Auto Parts Dist.Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

ALBERTO DOBAÑO LAY Querellante-Apelado v. C Y M AUTO PARTS DISTRIBUTORS, INC. Querellado-Apelante KLAN05 0505 Apelación Procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de Caguas CIVIL NO. EPE2003-0435

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, la Juez Feliciano Acevedo y el Juez Salas Soler.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2005.

Ante nos el apelante, C Y M Auto Parts Distributors, Inc. (en adelante, “C y M”), procurando la revisión de una sentencia dictada el 7 de diciembre de 2004, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (en adelante, “TPI”). En ella, el TPI declaró ha lugar la acción instada por el apelado, Alberto Dobaño Lay (en adelante, “Dobaño Lay”), mediante el procedimiento sumario seguido al amparo de la Ley 2 de 17 de octubre de 1961 (32 L.P.R.A. secs. 3114 a 3133). En su consecuencia, se ordenó a la parte apelante a satisfacer la cantidad de $11,768.51, más una cantidad igual como penalidad para un total de $23,537.02 a favor de Dobaño Lay. Además, se le ordenó al apelante satisfacer la cantidad de $5,884.25 por concepto de honorarios de abogado y los intereses al 5% anual.

Los errores imputados al TPI apelado no se cometieron, razón por la cual avalamos su dictamen.

I.

El 31 de enero de 1998, la parte apelante, C y M Auto Parts Distributors, Inc. (en adelante, “C y M”), corporación organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el apelado Dobaño Lay, suscribieron un primer documento intitulado “Contrato de Empleo- 1. Contrato de Vendedores”; acto que se repitió el 7 de febrero de 1999 por las mismas partes bajo los mismos términos y condiciones según contenidos en el primer contrato.

Señaló el apelante que durante el período de empleo que el apelado estuvo laborando para dicha corporación, Dobaño solicitó adelantos de vacaciones sin disfrute en cinco ocasiones. C y M añadió que al apelado le fueron ofrecidos otros beneficios tales como reembolso de algunos de los gastos concernientes a sus gestiones personales, millaje, pasajes, uso de teléfono celular y tarjeta de crédito corporativo. A su vez, el apelante describió otros beneficios que le fueron provistos a Dobaño como plan de retiro diferido conocido como 401K, cubierta de salud, maletín, computadora personal portátil, máquina de fax y se le pagaban bonificaciones y/o incentivos adicionales en efectivo en aquellas ocasiones en que cumplía y/o excedía sus objetivos de venta.

El 27 de enero de 2003, C y M indicó que Dobaño renunció voluntariamente a sus funciones, sin que hasta ese momento el apelado les hubiese hecho reclamación alguna por concepto de comisiones y/o vacaciones “de conformidad con lo pactado en los contratos antes mencionados”.1 Así pues, de acuerdo a C y M, el 13 de mayo de 2003, mediante carta dirigida a éstos, el apelado reclamó vacaciones y comisiones adeudadas hasta la fecha de su renuncia, sin especificar los conceptos, clientes, períodos de tiempo o copia de facturas sobre los cuales descansaran dichas reclamaciones. En contestación a ello, el Sr. José G. Náter, asesor en recursos humanos de la apelante, remitió el 29 de mayo de 2003 una carta a Dobaño para que presentase el desglose por concepto de las cantidades reclamadas para reconocer las cantidades reclamadas por el apelado y pudiesen lidiar con ello. De acuerdo a lo planteado por la parte apelante, no recibieron respuesta por parte de Dobaño Lay.

Entretanto, el 10 de junio de 2003, Dobaño Lay presentó una querella al amparo del procedimiento sumario consignado en la Ley Núm. 2, supra. Mediante la misma, el apelado reclamó, en síntesis, lo siguiente: 1) que había trabajado como vendedor a comisión para C Y M por un término de cinco años, hasta el 27 de enero de 2003, fecha de efectividad de su renuncia; 2) que C y M le adeudaba la cantidad de $21,207 por concepto de comisiones devengadas y dejadas de pagar por dicho patrono y una cantidad igual por concepto de penalidad dispuesta por ley, para un total de $42,414; 3) que dicho patrono le adeudaba a Dobaño Lay...

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