Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2005, número de resolución KLAN200500502

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200500502
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2005

LEXTCA20050629-05 González Vázquez v. González Medina

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

ISRAEL GONZÁLEZ VÁZQUEZ, AWILDA COLÓN REYES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA Apelantes V CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA, FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA Apelados
KLAN200500502
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Núm. FCD2003-1302 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez y los Jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Colón Birriel, Juez

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2005.

-I-

Israel González Vázquez, Awilda Colón Reyes y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta (en adelante, “los esposos González Colón”) nos solicitan la revocación de una Opinión y Sentencia dictada el 18 de marzo de 2005, archivada en los autos copia de su notificación el 29 de ese mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (el “TPI”)

en el caso Israel González Vázquez y otros v. Carlos Alberto González Medina y otros, Civil Núm. KCD-2003-1302, Sobre: Cobro de Dinero. Mediante el dictamen el TPI declaró Con Lugar una solicitud de desestimación de la demanda presentada por los esposos González Colón por incumplimiento con el diligenciamiento del emplazamiento.

Por su parte, el 31 de mayo de 2005, la parte apelada, Carlos Alberto González Medina y otros (“González Medina”) presentó su alegato en oposición.

Resolvemos con el beneficio de la comparecencia de las partes, el derecho y la jurisprudencia aplicable, no sin antes exponer el trasfondo fáctico de lo acontecido.

-II-

Los hechos que dieron margen a la presente controversia surgen como consecuencia de unos trabajos de construcción de casetas de seguridad que las partes realizaban en terrenos de la Autoridad de Energía Eléctrica en los municipios de Vega Baja y Manatí.

Como resultado del negocio de construcción, González Medina alegadamente adeudaba la suma de $8,000 a los esposos González Colón por concepto de materiales adquiridos y trabajos realizados. En atención a ello, el 19 de mayo de 2003, los esposos González Colón presentaron demanda en cobro de dinero contra González Medina. El tribunal emitió los correspondientes emplazamientos.

Luego de transcurridos varios meses, el 4 de noviembre de 2003, los esposos González Colón solicitaron la concesión de un término adicional para diligenciar los emplazamientos. En consideración a dicha solicitud, mediante

Orden de 25 de noviembre de 2003, el foro a quo concedió una prórroga de cuarenta y cinco (45) días, a vencer el 18 de enero de 2004.

Así las cosas, el 10 de enero de 2004, los esposos González Colón presentaron escrito intitulado Moción Solicitando Expedir Duplicado de Emplazamientos, en el que alegaron que el emplazador a cargo de diligenciar los emplazamientos fue víctima del hurto de su vehículo donde se encontraban los emplazamientos. Anejaron a dicho escrito una declaración jurada suscrita por el emplazador Wilhelm Cofresí Silva, en la cual relataba el incidente y solicitaron se expidieran duplicados y se concediera término adicional para emplazar. Por su parte, el 27 de febrero de 2004, el tribunal expidió los emplazamientos sin ninguna expresión referente a la prórroga solicitada.

Tras varios intentos infructuosos para lograr emplazar a González Medina, el 30 de marzo de 2004, los esposos González Colón presentaron Moción Solicitando Emplazamientos por Edictos, ello conforme a las disposiciones de la Regla 4.5 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III R. 4.5. A dicho escrito, anejaron una declaración jurada del emplazador, Wilhelm Cofresí Silva expresando las gestiones realizadas para diligenciar el emplazamiento. Mediante Orden de 12 de abril de 2004, el TPI declaró con lugar la moción y ordenó que González Medina fuera emplazado por edicto. El edicto fue publicado en el periódico el Vocero el 1 de junio de 2004.

El 14 de junio de 2004, erróneamente los esposos González Colón solicitaron la anotación de rebeldía a González Medina. Dicha solicitud fue acogida por el TPI el 30 de junio de 2004, anotando la rebeldía a González Medina y señaló vista para el 28 de septiembre de 2004, a las 9:00 a.m.

Con fecha de 23 de septiembre de 2004, González Medina, sin someterse a la jurisdicción, compareció mediante Moción Solicitando Desestimación por Falta de Jurisdicción e Incumplimiento de Órdenes y otros Extremos en la que adujo: 1) que el demandante (los esposos González Colón) habían incumplido con el término previsto por la Regla 4.3 de Procedimiento Civil para...

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