Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2005, número de resolución KLCE0500575

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0500575
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2005

LEXTCA20050629-10 Sigrid Castro y Otros v. Spac Insurance Agency, Inc. y Otro

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

(PANEL X)

SIGRID CASTRO Y OTROS Demandante-Recurrida v. SPAC INSURANCE AGENCY, INC. Y OTROS Demandado-Peticionario KLCE0500575 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce Caso Núm.: JPE2003-0683 Sobre: Despido Injustificado y Discriminatorio

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez y los jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan Puerto Rico, a 29 de junio de 2005.

Comparece ante nos la parte querellada-peticionaria, SPAC Insurance Agency, Inc., Ronald B. Castro, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por Ronald Castro y Margarita Collazo y la Sra. Margarita Collazo, y nos solicita la revisión de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (Hon. Julio A. Díaz Valdés), el 18 de marzo de 2005, notificada y archivada copia en autos el 13 de abril del mismo año. Mediante la misma el foro recurrido permitió la enmienda a la demanda para incluir como parte demandada a Margarita Collazo y a la sociedad de bienes gananciales compuesta por ésta y el Sr. Ronald B. Castro.

Luego de estudiado los hechos y el derecho aplicable, expedimos el auto de certiorari y revocamos la resolución recurrida.

I

El 27 de agosto de 2003, la parte querellante-recurrida, Sigrid Castro Casanova y su esposo Ángel Casanova presentaron al amparo del procedimiento sumario dispuesto en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. sec.

3118-3132, una querella por despido injustificado contra SPAC Insurance Agency, Inc. y el Sr. Ronald B. Castro. La parte querellante alegó haber sido víctima de discrimen por incapacidad y por razón de edad. Además, la querellante aquí recurrida solicitó compensación por pago por vacaciones, salarios dejados de percibir y el pago de angustias mentales.

La parte querellada-peticionaria oportunamente contestó la querella presentada el 29 de septiembre de 2003 y, además, solicitó que la misma se tramitara por el procedimiento ordinario. El tribunal acogió dicha solicitud, por lo que, el caso se tramitó por la vía ordinaria.

En contestación a “Moción Solicitando Enmendar la Querella”, el foro de instancia emitió orden, el 23 de agosto de 2004, permitiendo la querella enmendada. La Querella Enmendada no incluye a la Sra. Collazo ni a la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ella y el Sr. Ronald Castro. [Apéndice Anejo 8, pág. 66)

En octubre de 2004, la parte querellante-recurrida presentó en el tribunal de instancia una moción titulada “Querella Contra Tercero” con el propósito de incluir en la demanda a la Sociedad legal de bienes gananciales Castro-Collazo y a la Sra. Margarita Collazo. También presentó una segunda solicitud para enmendar la querella. El 4 de enero de 2005, el foro a quo dictó orden permitiendo la segunda querella enmendada. En esa misma orden se declaró

No Ha Lugar la Querella Contra Tercero, según señala el tribunal por no ser “el vehículo procesal adecuado para el demandante incluir las partes adicionales que interesa traes al pleito”. [Apéndice, Anejo 25, pág. 173]. Es de notar que aunque se permitió una segunda querella enmendada, ésta tampoco incluye ni a la Sra. Collazo en su carácter personal ni a la sociedad legal de gananciales compuesta por ella y el Sr. Castro.

Posteriormente en febrero de 2005, la parte querellante-recurrida presentó “Moción en solicitud de Autorización para Enmendar la Demanda” con el fin de incluir a la Sra. Collazo y a la Sociedad de Gananciales Castro-Collazo. A dicha moción se opuso oportunamente la parte querellada-peticionaria, pero la misma fue traspapelada en la Secretaría del Tribunal.

Luego de algunos trámites procesales adicionales, el tribunal de instancia permitió finalmente el 18 de marzo incluir en la demanda a la Sra. Collazo y a la Sociedad Castro-Collazo. Se hace la salvedad en dicha orden que “no obra en autos la oposición” de la parte querellada aquí peticionaria a la “Moción en solicitud de Autorización para Enmendar la Demanda”. [Apéndice Anejo 34, pág.

218]. La parte peticionaria presentó dentro del término establecido en la Regla 47 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III R. 47, “Moción de Reconsideración” a la orden recurrida señalando que efectivamente sí se había presentado oposición a la solicitud de autorización para enmendar la demanda pero ésta se había archivado erróneamente por inadvertencia de la Secretaria del Tribunal en otro expediente. El foro a quo denegó de plano dicha solicitud.

Así las cosas, fueron expedidos los correspondientes emplazamientos, los cuales fueron diligenciados el 24 de mayo de 2005.

Inconforme con la determinación de instancia, la parte peticionaria acude ante nos y nos señala las comisión de los siguientes errores por parte del tribunal de instancia:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al determinar que la sociedad de gananciales Castro-Collazo y Margarita collazo deben ser partes querelladas en un caso que se le imputan violaciones a leyes laborales a SPAC y a su presidente, Ronald B.

Castro.

Erró el tribunal al no revisar la orden emitida, ya que la misma se fundamentaba en que la parte querellada no se había opuesto a la enmienda a la querella y dicha oposición sí se había presentado.

Habiendo comparecido todas las partes, procedemos a resolver.

II
  1. Parte Indispensable

    La Regla 16.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III R. 16.1 (la "Regla 16.1"), dispone:

    Las personas que tuvieren un interés común sin cuya presencia no pueda adjudicarse la...

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