Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2005, número de resolución KLRA200500211

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200500211
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Junio de 2005

LEXTCA20050629-15 García Avalos v. Adm. De Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

DAYAM GARCÍA AVALOS Recurrente V ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida
KLRA200500211
Revisión Administrativa procedente de la Administración de Corrección Caso Núm. C7-03812 Sobre: Acuerdo del Comité de Clasificación y Tratamiento

Panel especial de indigentes y confinados integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, y los Jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2005.

-I-

El recurrente, Dayam García Avalos, pro se, quien se encuentra confinado en custodia mediana en el Complejo Correccional de Bayamón 501 bajo la custodia de la Administración de Corrección (“Administración”), recurre de la determinación de la supervisora de la Oficina de Clasificación de Confinados de la Administración de Corrección tomada el 8 de febrero de 2005 y notificada el 11 de marzo de 2005. Mediante la determinación se le denegó su apelación, ratificando su custodia

mediana concurriendo así con el dictamen del Comité de Clasificación y Tratamiento de la Administración de Corrección (“Comité”) del 14 de enero de 2005, notificada el 11 de marzo. No obstante, entendió que el Comité evaluó su caso de manera no rutinaria, sin tener los criterios necesarios para hacerlo, tales como cambios logrados por el recurrente en aspectos de tratamiento, ajustes, su comportamiento y situación legal antes del año en que debía ocurrir la revisión. En consideración a lo cual, concluyó que el recurrente debía permanecer más tiempo en custodia mediana. Por su parte, la Administración compareció representada por el Procurador General, solicitando se denegare (confirmare) la resolución recurrida.

Resolvemos con el beneficio de los escritos y de la reglamentación correspondiente.

-II-

El recurrente extingue sentencias de seis (6) años de reclusión por ciento veintitrés (123) infracciones al Código Penal de 1974, a saber, dos (2) casos por Artículo 165 (Apropiación Ilegal); treinta y ocho (38) casos por Artículo 166 (Apropiación Ilegal Agravada); cuarenta y un (41) casos por Artículo 271 (Falsificación de Documentos); cuarenta y un (41) casos por Artículo 272 (Posesión y Traspaso de Documentos Falsificados), y un (1) caso por Desacato Criminal. Ingresó al sistema correccional el 3 de mayo de 2004. El 22 de julio de 2004, fue clasificado inicialmente en la Institución Bayamón 705 en custodia mediana. Solicitó revisión y el 14 de enero de 2005, se ratificó su nivel de custodia en la Institución Correccional de San Juan. Será elegible para libertad bajo palabra el 20 de febrero de 2006; extinguirá tentativamente su sentencia el 8 de diciembre de 2007.

A solicitud del recurrente, el Comité evaluó su nivel de custodia considerando la totalidad de su expediente. En su reunión del 14 de enero de 2005, el Comité acordó ratificar su custodia mediana, fundamentándose en que el Manual de Clasificación de Confinados, Reglamento Núm. 6067 del 22 de enero de 2000 (“Manual de Clasificación”) establece que la reevaluación de custodia no tiene como resultado un cambio en su clasificación. De acuerdo a la escala de puntuación que arroje el formulario de Clasificación de Custodia será el nivel de custodia asignado. Una puntuación total de cinco puntos o menos, si el confinado tiene una Orden de Detención, de Arresto, de Violación de Libertad Bajo Palabra o de Probatoria, como regla general equivale a Custodia Mediana.

El Comité determinó que no obstante, el confinado tener una puntuación de cero (0) en la escala de puntuación para la clasificación de custodia, tenía una Orden de ArrestoWarrant expedida por el Estado de la Florida por haber violado las condiciones de una probatoria que cumplía en ese Estado por delitos similares a los sentenciados en Puerto Rico; tenía querella pendiente de vista administrativa presentada el 17 de diciembre de 2004; no reconoce su perfil delictivo; no asume responsabilidad por sus actos; justifica su preparación académica (dos años de estudios universitarios) y su posición social para encontrarle faltas al Sistema Correccional, a la Ley y al...

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